Data extenso sobre la versión actualizada de la ley, preparado para la jornada de capacitación al equipo de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, que fue donde hice mi práctica hace algunos años y donde aprendí mucho de Nelson Caucoto, Hugo Gutiérrez y Julio Barría.
jueves, 21 de junio de 2007
miércoles, 20 de junio de 2007
La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente
La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense.Comentario a propósito del Fallo In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982), Corte Suprema de Vermont, 24 de junio de 1982.
Francisco Estrada Vásquez
Artículo publicado en la Revista de Derechos del Niño, Nos. 3 y 4, Programa de Derechos del Niño del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales, y UNICEF, Oficina de Chile.
El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley N° 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.
La diferencia de los menores de edad está reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.
El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.
La Ley N° 20.084, en su artículo 31 estableció un alto estándar normativa, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.
Extracto:
"La práctica judicial de varios estados norteamericanos, en la actualidad, en conjunto con diversas investigaciones empíricas, han establecido una serie de instrumentos de evaluación de la apreciación, en el caso en concreto, de la voluntariedad de la renuncia a Miranda.
Los más usados son:
1. “Comprehension of Miranda Rights (CMR).”
El examinador presenta cada una de las cuatro principales afirmaciones de Miranda al joven, leyéndolas mientras se las muestra en formato impreso. Luego al joven se le pide que describa el significado de esas afirmaciones “en sus propias palabras”. Este test no ofrece, por sí solo, una evaluación sino que requiere, además, una entrevista y reunir otra información.
2. “Comprehension of Miranda Rights–Recognition (CMR-R).”
Al joven se le presentan tres afirmaciones que siguen a cada advertencia de Miranda y se le pide decir si cada una de las tres declaraciones es "igual" o "diferente" de la advertencia. Se presentan un total de 12 declaraciones, la mitad de las cuales es “igual” y la mitad de los cuales es “diferente”. La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas
3. “Comprehension of Miranda Vocabulary (CMV).”
Este un test de vocabulario que usa 6 palabras claves empleadas en la advertencia de Miranda, y donde se le pide al joven que explique su significado.
4. “Function of Miranda Rights in Interrogation (FRI).”
Este instrumento evalúa la apreciación del joven de la importancia de las advertencias de Miranda en el contexto legal, es decir, la razón por las que cada uno de estos derechos es importante. FRI plantea cuatro situaciones descritas en breve viñetas y dibujos; Al joven se le hacen una serie de preguntas que se centran en el aprecio de la juventud de la naturaleza adversarial del encuentro con los policías, la naturaleza aseguradora del contacto con su abogado, la naturaleza protectiva del derecho a guardar silencio a pesar de la autoridad de los policías, y el rol de una pronta confesión.
La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas
Adicionalmente, "varios Estados han establecido estatutos que requieren que un padre, abogado, u otro adulto sea consultado o esté presente durante cualquier interrogatorio."
Los más usados son:
1. “Comprehension of Miranda Rights (CMR).”
El examinador presenta cada una de las cuatro principales afirmaciones de Miranda al joven, leyéndolas mientras se las muestra en formato impreso. Luego al joven se le pide que describa el significado de esas afirmaciones “en sus propias palabras”. Este test no ofrece, por sí solo, una evaluación sino que requiere, además, una entrevista y reunir otra información.
2. “Comprehension of Miranda Rights–Recognition (CMR-R).”
Al joven se le presentan tres afirmaciones que siguen a cada advertencia de Miranda y se le pide decir si cada una de las tres declaraciones es "igual" o "diferente" de la advertencia. Se presentan un total de 12 declaraciones, la mitad de las cuales es “igual” y la mitad de los cuales es “diferente”. La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas
3. “Comprehension of Miranda Vocabulary (CMV).”
Este un test de vocabulario que usa 6 palabras claves empleadas en la advertencia de Miranda, y donde se le pide al joven que explique su significado.
4. “Function of Miranda Rights in Interrogation (FRI).”
Este instrumento evalúa la apreciación del joven de la importancia de las advertencias de Miranda en el contexto legal, es decir, la razón por las que cada uno de estos derechos es importante. FRI plantea cuatro situaciones descritas en breve viñetas y dibujos; Al joven se le hacen una serie de preguntas que se centran en el aprecio de la juventud de la naturaleza adversarial del encuentro con los policías, la naturaleza aseguradora del contacto con su abogado, la naturaleza protectiva del derecho a guardar silencio a pesar de la autoridad de los policías, y el rol de una pronta confesión.
La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas
Adicionalmente, "varios Estados han establecido estatutos que requieren que un padre, abogado, u otro adulto sea consultado o esté presente durante cualquier interrogatorio."
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viernes, 15 de junio de 2007
Clase sobre Determinación de la Pena
En el marco de los Cursos de la Academia Judicial de especialización para jueces de garantía y mixtos, y como parte del equipo docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, hice esta clase sobre Determinación de la Pena y, como les prometí a los magistrados(as) queda aquí a su disposición.
La clase revisa los sistemas de determinación de penas del anteproyecto de 1998, del proyecto del ejecutivo, del aprobado en la Cámara de Diputados y del debate en el Senado, luego examina algunos sistemas de derecho penal juvenil comparado (España, Costa Rica, Uruguay) y finalmente aborda el sistema nacional de determinación de penas: sus principios rectores, sus reglas de extensión y de determinación de naturaleza de la pena, y los límites con que cuenta el sistema.
El data no logra dar cuenta de la riqueza del debate al interior del grupo de jueces que exhibió un gran manejo de los aspectos normativos de la ley y un gran interés y compromiso con el funcionamiento del nuevo sistema.
Invitado por la Universidad del Desarrollo, sede Concepción a su diplomado sobre Responsabilidad Penal Juvenil, a una clase a Concepción, revisé el data e incorporé algunos temas surgidos en el debate con los jueces, un análisis crítico de los instructivos del Fiscal Nacional y una lectura reciente de un excelente paper de Héctor Hernández.
miércoles, 13 de junio de 2007
"Semilla de maldad"
Tiene dos hermanos mayores y ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto, ebriedad y desorden.
Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados y pillos titulados.
Ahora ha caído preso el rapazuelo de cinco años por encontrarse dentro de una bodega cerrada. Lo habían echado adentro, por un tragaluz, unos hombres grandes y forzudos para que sacase unas trancas de la puerta pero apareció la policía y los grandes huyeron dejando al chico en la trampa.
Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad."
En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz".
Ahora ha caído preso el rapazuelo de cinco años por encontrarse dentro de una bodega cerrada. Lo habían echado adentro, por un tragaluz, unos hombres grandes y forzudos para que sacase unas trancas de la puerta pero apareció la policía y los grandes huyeron dejando al chico en la trampa.
Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad."
En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz".
Así trataba nuestra prensa de comienzos del siglo XX a los niños involucrados en delitos. Sucesos era como nuestra revista Caras o Cosas. Bajo una foto de la familia Navarro en las dunas de Llolleo aparecía esta nota. La frase final es genial. "El juez no sabe qué hacer." Quizá es un buen resumen de lo que nuestro sistema estatal ha sido.
Llegué al artículo a través de una foto hallada en el estupendo libro de Marcos Fernández Labbé, Prisión común, imaginario social e identidad : Chile, 1870-1920.
Llegué al artículo a través de una foto hallada en el estupendo libro de Marcos Fernández Labbé, Prisión común, imaginario social e identidad : Chile, 1870-1920.
jueves, 7 de junio de 2007
Condiciones de reclusión de los adolescentes privados de libertad en el Paraguay, 2002-2005
Sistematización de la experiencia de trabajo de la comisión interinstitucional de visita y monitoreo a centros de reclusión de adolescentes en Paraguay.
Abogacía para el mejoramiento de las condiciones de Reclusión de adolescentes.
Luego del incendio ocurrido en el entonces Correccional de Menores “Coronel Panchito López” el 25 de julio de 2001, cuyo saldo fue la muerte de 9 adolescentes y decenas de heridos por quemaduras e intoxicación, los sobrevivientes fueron distribuidos en los diversos penales de adultos del país. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Paraguay en septiembre del 2004.
A raíz de las presiones de las organizaciones de la Sociedad Civil, en agosto del mismo año, fue creada la Comisión Interinstitucional de Visita y Monitoreo de Centros de Reclusión de Adolescentes. Desde entonces se vienen realizando visitas regulares a todos los Penales del país que albergan a adolescentes en conflicto con la Ley. El trabajo de la Comisión, consiste básicamente en un proceso recurrente y sistemático de verificación de las condiciones de reclusión. Así mismo, se realizan recomendaciones de mejora a las autoridades correspondientes e intervenciones puntuales si corresponde.
Los artículos 72 y 73 del apartado M de las “Reglas de la Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad”, sientan las bases de las visitas que realiza esta Comisión. EL estilo y los procedimientos de trabajo permiten una representación plural de todas las fuerzas sociales, lo cual ayuda a garantizar la imparcialidad y proporciona una perspectiva mas amplia sobre los temas tratados.
Organismos Gubernamentales
Ministerio de Justicia y Trabajo:
• Unidad de DDHH
• Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor (SENNAI)
Corte Suprema de Justicia:
• Unidad de DDHH
• Supervisión General de Institutos Penales
Ministerio Público
• Fiscalia de Derechos Humanos
Secretaría de La Niñez y de la Adolescencia
Defensoría del Pueblo
Organizaciones de la Sociedad Civil
Raíces – Para el Fortalecimiento y el Desarrollo
Pastoral Penitenciaria
CDIA (Coordinadora de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
• Rondas
• Projoven
Organismos Internacionales
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF
Agencia de Cooperación Alemana – GTZ
En los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Ley N° 20.084 (DS N° 1.378, de diciembre del 2006) se replica esta experiencia y se la formaliza en nuestro ordenamiento. Les dejo la sistematización del trabajo de la Comisión paraguatya, antecedente directo de las comisiones chilenas.
Los artículos 72 y 73 del apartado M de las “Reglas de la Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad”, sientan las bases de las visitas que realiza esta Comisión. EL estilo y los procedimientos de trabajo permiten una representación plural de todas las fuerzas sociales, lo cual ayuda a garantizar la imparcialidad y proporciona una perspectiva mas amplia sobre los temas tratados.
Organismos Gubernamentales
Ministerio de Justicia y Trabajo:
• Unidad de DDHH
• Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor (SENNAI)
Corte Suprema de Justicia:
• Unidad de DDHH
• Supervisión General de Institutos Penales
Ministerio Público
• Fiscalia de Derechos Humanos
Secretaría de La Niñez y de la Adolescencia
Defensoría del Pueblo
Organizaciones de la Sociedad Civil
Raíces – Para el Fortalecimiento y el Desarrollo
Pastoral Penitenciaria
CDIA (Coordinadora de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
• Rondas
• Projoven
Organismos Internacionales
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF
Agencia de Cooperación Alemana – GTZ
En los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Ley N° 20.084 (DS N° 1.378, de diciembre del 2006) se replica esta experiencia y se la formaliza en nuestro ordenamiento. Les dejo la sistematización del trabajo de la Comisión paraguatya, antecedente directo de las comisiones chilenas.
domingo, 3 de junio de 2007
Clase sobre Especialidad en JPA en normativa internacional y nacional
Este Data corresponde a una Clase que realicé el 2006, en el Curso de Especialización para Jueces de Garantía en Responsabilidad Penal Adolescente, como parte del equipo docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales. Se refiere a la Especialidad en Justicia Penal Adolescente en la normativa internacional y nacional.
Pueden bajarlo clikeando aquí en turboupload, o revisarlo on line abajo.
sábado, 2 de junio de 2007
Mettray, Francia, 22 de enero de 1840
A diferencia de la literatura tradicional sobre infancia y control social que suele situar en Chicago 1899 el año cero, me parece que el hito cero del complejo binomio infancia-control social, como lo conocemos hoy, se encuentra el 22 de enero de 1840. Esta es la fecha en que entra en funcionamiento la primera cárcel juvenil de similar fisonomía que las nuestras.De hecho, la población que ingresaba a este centro francés, es igual a la que ingresaba hace pocos años (antes del 2002 y la Ley N° 19.806, con las Normas Adecuatorias de la reforma procesal penal) a los centros del Sename en nuestro país.
Foucault es más enfático aún."Si tuviera que fijar la fecha en que termina la formación del sistema carcelario, no eligiría la de 1810 y el Código penal, ni aun la de 1844, con la ley que fijaba el principio del internamiento celular. No elegiría quizá la de 1838, en que fueron publicados, sin embargo, los libros de Charles Lucas, de Moreau-Christophe y de Faucher sobre la reforma de las prisiones. Sino el 22 de enero de 1840, fecha de la apertura oficial de Mettray. O quizá mejor, aquel día, de una gloria sin calendario, en que un niño de Mettray agonizaba diciendo: "¡Qué lástima tener que dejar tan pronto la colonial." Era la muerte del primer santo penitenciario. Muchos bienaventurados han ido sin duda a reunirse con él, si es cierto que los colonos solían decir, para cantar las alabanzas de la nueva política punitiva del cuerpo: "Preferiríamos los golpes, pero la celda nos conviene más."
¿Por qué Mettray? Porque es la forma disciplinaria en el estado más intenso, el modelo en el que se concentran todas las tecnologías coercitivas del comportamiento. Hay en él algo "del claustro, de la prisión, del colegio, del regimiento". Los pequeños grupos, fuertemente jerarquizados, entre los que se hallan repartidos los detenidos, se reducen simultáneamente a cinco modelos: el de la familia (cada grupo es una "familia" compuesta de "hermanos" y de dos "mayores"); el del ejército (cada familia, mandada por un jefe, está dividida en dos secciones cada una de las cuales tiene un subjefe; cada detenido tiene un número de matrícula y debe aprender los ejercicios militares esenciales; todos los días se pasa una revista de aseo, y todas las semanas una revista de indumentaria; lista tres veces al día); el del taller, con jefes y contramaestres que aseguran el encuadramiento en el trabajo y el aprendizaje de los más jóvenes; el de la escuela (una hora y media de clase al día; la enseñanza la dan el maestro y los subjefes); y finalmente, el modelo judicial: todos los días se hace en el locutorio una "distribución de justicia". "La menor desobediencia tiene su castigo y el mejor medio de evitar delitos graves es castigar muy severamente las faltas más ligeras: una palabra inútil se reprime en Mettray."
Acá les dejo el link a un fragmento importante de "III. Lo carcelario", el último capítulo de Vigilar y Castigar (1975)
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La especialización de la Ley N° 20.084
Sergio Henríquez Galindo
El presente trabajo tiene por objeto interpretar el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 29 de la Ley 20.084, que precisamente prescribe la especialización de la justicia penal para adolescentes.
El documento procura realizar un exhaustivo análisis en la dimensión normativa y práctica del artículo. Así, comienza con un análisis estrictamente normativo, sistematizando la lectura que se puede hacer de la norma bajo la perspectiva de las reglas de interpretación del Código Civil, el Derecho Penal, los Instrumentos Internacionales y la Constitución Política de la República.
Teniendo ya la base jurídica para interpretar la norma, se hace necesario visualizar la dimensión práctica de su implementación, en el contexto de la puesta en marcha de la Ley 20.084. Por ello se revisan los contenidos mínimos y características especiales de las capacitaciones, diferenciando los diversos tipos de actores del sistema que requieren capacitaciones, y analizando cómo estas, en conjunto con un modelo de gestión apropiado, generan finalmente la especialización exigida en la ley. Todo este análisis fue posible gracias a la entrevista con destacados académicos y profesionales, entre los que podemos mencionar a los profesores Miguel Cillero Bruñol, Mauricio Duce Julio y la Psicóloga del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia, Mónica Lobato Concha.
Teniendo ya la base jurídica para interpretar la norma, se hace necesario visualizar la dimensión práctica de su implementación, en el contexto de la puesta en marcha de la Ley 20.084. Por ello se revisan los contenidos mínimos y características especiales de las capacitaciones, diferenciando los diversos tipos de actores del sistema que requieren capacitaciones, y analizando cómo estas, en conjunto con un modelo de gestión apropiado, generan finalmente la especialización exigida en la ley. Todo este análisis fue posible gracias a la entrevista con destacados académicos y profesionales, entre los que podemos mencionar a los profesores Miguel Cillero Bruñol, Mauricio Duce Julio y la Psicóloga del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia, Mónica Lobato Concha.
viernes, 1 de junio de 2007
Juvenile Probation: The Workhorse of the Juvenile Justice System
Patricia McFall Torbet
Este artículo en inglés ofrece una panorámica de la situación del equivalente norteamericano de nuestra libertad asistida.
Habla de la libertad asistida como el caballo de carga del sistema de justicia juvenil, cuenta el perfil de los actuales delegados de libertad asistida, de los jóvenes que atienden, etc.
Extracto (traducción propia):
"En 1993, cerca de 1,5 millones de casos de delitos fueron vistos por los tribunales de menores. Virtualmente cada uno de estos casos tuvo contacto con algún delegado de libertad asistida en algún momento.
Los departamentos de libertad asistida examinan los antecedentes de la mayoría de los casos para determinar cómo ellos deben ser procesados, qué decisiones sobre privación o restricción de libertad se deben tomar en algunos de esos casos, preparan informes de investigación en la mayoría de ellos (informes psicosociales, en jerga nuestra), y ofrecen supervisión para cerca de un millón y medio de ellos, y entregan servicios de acompañamiento para muchos de quienes son liberados o egresan de las instituciones de internación o privación de libertad. Desde 1929, cuando el primer Informe sobre Estadísticas de los Tribunales de Menores fueron publicados usando información de 1927, la libertad asistida ha sido la resolución abrumadoramente más elegida por los jueces de los tribunales de familia y de menores.
En 1993, el 56% de todos los casos juzgados por infracción a la ley penal, recibieron libertad asistida como la más severa resolución judicial, comparado con un 28% de casos donde se ordenó al internación en alguna institución, un 12% al que se le dio alguna otra sentencia (p. ej. multas, restitución, o servicio comunitario), y un 4% que fue terminado sin sanción alguna.
En los pasados años, el Centro Nacional para la Justicia juvenil (NCJJ) ha producido informes, partes de los cuales describen la profesión de libertad asistida o los jóvenes en libertad asistida (ver Referencias). Esta información está resumida aquí para presentar el más completo cuadro de la actividad actual de la libertad asistida en los EE.UU.
Generalmente, los delegados de libertad asistida son hombres blancos, con educación universitaria, entre 30 y 49 años, con 5 a 10 años de experiencia en el campo. Típicamente los delegados ganan entre 20.000 a 39.000 dólares al año, y reciben un paquete de beneficios estándar, pero no necesariamente incrementos anuales de sus salarios. El promedio de casos es de 41 jóvenes. A pesar de que en algunas oportunidades, los delegados tienen poderes de arrestar, ellos normalmente no portan armas.
Algunos de los típicos problemas que encaran los delegados de libertad asistida son la falta de recursos, el insuficiente equipo de trabajo, y demasiados casos. Aunque ellos eligen esta área de trabajo “para ayudar a los chicos”, sus grandes fuentes de frustración son la incapacidad de impactar las vidas de los jóvenes, la actitudes de los jóvenes en libertad asistida y sus familias, y las dificultades en conseguir identificar éxitos."
Los departamentos de libertad asistida examinan los antecedentes de la mayoría de los casos para determinar cómo ellos deben ser procesados, qué decisiones sobre privación o restricción de libertad se deben tomar en algunos de esos casos, preparan informes de investigación en la mayoría de ellos (informes psicosociales, en jerga nuestra), y ofrecen supervisión para cerca de un millón y medio de ellos, y entregan servicios de acompañamiento para muchos de quienes son liberados o egresan de las instituciones de internación o privación de libertad. Desde 1929, cuando el primer Informe sobre Estadísticas de los Tribunales de Menores fueron publicados usando información de 1927, la libertad asistida ha sido la resolución abrumadoramente más elegida por los jueces de los tribunales de familia y de menores.
En 1993, el 56% de todos los casos juzgados por infracción a la ley penal, recibieron libertad asistida como la más severa resolución judicial, comparado con un 28% de casos donde se ordenó al internación en alguna institución, un 12% al que se le dio alguna otra sentencia (p. ej. multas, restitución, o servicio comunitario), y un 4% que fue terminado sin sanción alguna.
En los pasados años, el Centro Nacional para la Justicia juvenil (NCJJ) ha producido informes, partes de los cuales describen la profesión de libertad asistida o los jóvenes en libertad asistida (ver Referencias). Esta información está resumida aquí para presentar el más completo cuadro de la actividad actual de la libertad asistida en los EE.UU.
Generalmente, los delegados de libertad asistida son hombres blancos, con educación universitaria, entre 30 y 49 años, con 5 a 10 años de experiencia en el campo. Típicamente los delegados ganan entre 20.000 a 39.000 dólares al año, y reciben un paquete de beneficios estándar, pero no necesariamente incrementos anuales de sus salarios. El promedio de casos es de 41 jóvenes. A pesar de que en algunas oportunidades, los delegados tienen poderes de arrestar, ellos normalmente no portan armas.
Algunos de los típicos problemas que encaran los delegados de libertad asistida son la falta de recursos, el insuficiente equipo de trabajo, y demasiados casos. Aunque ellos eligen esta área de trabajo “para ayudar a los chicos”, sus grandes fuentes de frustración son la incapacidad de impactar las vidas de los jóvenes, la actitudes de los jóvenes en libertad asistida y sus familias, y las dificultades en conseguir identificar éxitos."
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