lunes, 5 de noviembre de 2007

Aplicación de las suspensiones condicionales del procedimiento en la Red Social


Aplicación de las suspensiones condicionales del procedimiento en la Red Social.-
Paz Pérez y Catalina Droppelmann.

Ponencia presentada en el Seminario Internacional Buenas Prácticas en los nuevos sistemas procesales penales latinoamericanos, los días 22 y 25 de mayo del 2007, en Santiago de Chile

Niños y Adolescentes en Conflicto con la Ley penal

Niños y Adolescentes en Conflicto con la Ley penal.-
Ministerio de Justicia - Argentina.

Para analizar la situación de los niños y adolescentes en conflicto con la Ley penal es necesario hacer una reseña y un breve análisis del estado de la situación legislativa vigente en materia de minoridad. El tema no es sencillo, ya que siempre que se aborda la temática de los menores de edad como autores o víctimas de delitos, se generan reacciones opuestas en la sociedad que pueden ir desde un extremo muy garantista y proteccionista, cuando se habla de menores como víctimas, hacia un extremo más riguroso, demandante de la baja de la edad de imputabilidad penal o aumento de penas para el caso de menores autores de delitos.

La República Argentina se encuentra en un proceso de adecuación de su legislación interna a los lineamientos de la Convención. Muestra de ello son los intentos legislativos por derogar la Ley de Patronato e implementar un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. En este sentido cabe aclarar que las Legislaturas provinciales de Chubut, Neuquén, Mendoza, Misiones, Tierra del Fuego y la Ciudad autónoma de Buenos Aires han iniciado este proceso de adecuación a la Convención en sus legislación, receptando la doctrina de la protección integral.
El Poder Ejecutivo Nacional ha presentado recientemente un proyecto que crea un régimen legal aplicable a las personas menores de 18 años infractoras a la Ley penal.

Este trabajo de investigación tiene como objetivo obtener un acercamiento al conocimiento acerca del perfil de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal que han sido captados por el Sistema Penal como autores de delitos, a los fines de obtener datos empíricos que constituyan un insumo enriquecedor de la discusión y análisis para el abordaje de este controvertido tema.

Es necesario aclarar que la investigación fue realizada tomando como fuente de información los Juzgados Nacionales de Menores del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, sin incluir los Tribunales Orales.

Metodología:
Tipo de Estudio: Exploratorio cualicuantitativo
Fuente: Juzgados Nacionales de Menores.
Universo: Causas Judiciales iniciadas durante el año 2000 en las que menores de edad fueron imputados por la comisión de un delito.
Unidad de Análisis: Niños y adolescentes infractores a la ley penal.
Causas Judiciales relevadas: 385
Menores imputados: 517
Delitos: 466

Yerros y aciertos en torno a la edad punible en Honduras

Yerros y aciertos en torno a la edad punible en Honduras.-
Marvin A. Valladares.

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La tendencia malsana de nuestra sociedad hondureña de buscar culpables inmediatos vrs. soluciones plausibles a los problemas sociales que nos aquejan, (sobre todo cuando estos se salen de nuestras manos) se pone de manifiesto en este escabroso tema de la edad punible para deducir responsabilidad criminal a los jóvenes infractores de la ley penal. Lo más fácil y acertado en el caso de la ola delincuencial que azota al país, es mirar hacia abajo para señalar y culpar al estrato social más próximo y vulnerable: Los menores de edad; ya que para las mayorías adultas ellos son el problema, ¡Hay que encerrarlos¡. Otros en un acto de mera cobardía sugieren que hay que pasarlos por las armas, fusilarlos a todos y santo remedio, se acabaron nuestras quejas. Otros más indulgentes dicen que solo es cuestión de reducir la edad punible. Es obvio que la gran mayoría desconoce que Honduras es uno de los pocos países en el mundo (seis) donde la edad mínima de responsabilidad penal es a partir de los 12 años, art. 180 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
También se ignora que en otros países donde se ha adoptado este procedimiento ha sido un total fracaso, por que la delincuencia lejos de reducirse se ha incrementado y que decir de la fatal simbiosis resultante del encarcelamiento de jóvenes con criminales adultos cual auténtica escuela del crimen.

Esta parafernalia de opiniones irresponsables a las que a diario asistimos en los medios de comunicación, en la calle y hasta en nuestro vecindario, se aleja diametralmente de la realidad social y jurídica del país y dista mucho de constituirse en un juicio serio y científico que conduzca a una solución verdadera del asunto. Por si fuera poco, esta ronda absurda de opiniones, desgraciadamente (por no decir casi siempre) concluye en los criterios más descabellados, discriminantes e injustos, generando una visión deprimente y negativa de la juventud hondureña, criminalizando y discriminando a nuestros jóvenes, particularmente a los más pobres.

Y es que en este tema de la edad punible, como en casi todos donde se ve comprometida la seguridad de las personas y los bienes, prevalece la cultura del parche y del tapagoteras, las soluciones folklóricas y trilladas que la gente repite como loro en los buses, en las bancas de los parques y en cualquier esquina, de tal manera que la ignorancia, la estigmatización y los prejuicios en contra de nuestros jóvenes nos orilla ha declararlos como únicos responsables de los altos niveles de inseguridad ciudadana existentes, sobre todo si estos son menores de edad y si de paso pertenecen a los estratos sociales mas indigentes del país, de ser así están fritos automáticamente, son delincuentes, no más, ¡son mareros!.

Algunas confusiones en torno a las consecuencias jurídicas de la conducta transgresora de la ley penal en los nuevos sistemas de justicia juvenil lati

Algunas confusiones en torno a las consecuencias jurídicas de la conducta transgresora de la ley penal en los nuevos sistemas de justicia juvenil latinoamericanos.-
Mary Bellof.

Un proceso singular ha tenido lugar en América Latina en la última década en el campo de la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Se trata del proceso de adecuación del orden jurídico de cada país a las prescripciones de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Este proceso ha sido ampliamente descrito, razón por la cual, a los fines del presente trabajo, sólo me limitaré a caracterizar lo que, a mi juicio, hace a la singularidad de este conjunto de reformas legales.

El proceso es singular por varias razones. En primer lugar porque, como ha sido señalado3, revolucionó la forma de producción de las leyes, que pasaron de ser pensadas y elaboradas por “expertos” del llamado entonces “derecho de menores” —lo que sea que ello haya querido significar en su momento, tema ajeno a este trabajo—, a ser producidas por todos los actores comprometidos con la efectiva implementación de la Convención Internacional a nivel nacional, fueran éstos miembros de organizaciones de base, de organizaciones de profesionales o de trabajadores, funcionarios públicos, juristas, médicos, trabajadores sociales o cualquier otro interesado. En un ejercicio concreto de aplicación directa del art. 12 de la Convención Internacional, en algunos países, también los niños participaron de este fenómeno en el plano legislativo. En este sentido, si bien aún no ha sido suficientemente estudiado y sistematizado, este proceso tuvo la originalidad de producir las leyes de un modo diferente y, como se advierte sin dificultad, de un modo profundamente democrático
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Análisis de código de la niñez y adolescencia del Ecuador

Análisis de código de la niñez y adolescencia del Ecuador.
Farith Simon Campaña

Extracto:
"El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 100, publicada en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año) es la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esta nueva ley debe ser entendida como parte de un significativo proceso de reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el Ecuador, proceso que se inició con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló con la reglamentación de las adopciones internacionales en el mismo año, continuó con el Código de Menores de 1992, con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998.

Muchas son las innovaciones que la nueva ley introduce, desde el uso de nuevos conceptos jurídicos (por ejemplo niño, niña y adolescente que asumen un contenido jurídico específico, la desaparición de la declaración de abandono, la declaratoria de adoptabilidad, el acogi-miento familiar e institucional, etc.), hasta el desarrollo normativo de una institucionalidad encargada de promover y garantizar los derechos que desarrolla1 la ley (por que ya se encontraban plenamente reconocidos y declarados en la Convención sobre los Derechos de los Niños y en la Constitución), concretando principios como el de la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, mejorando algunas instituciones jurídicas específicas (patria potestad, alimentos, responsabilidad penal juvenil, etc.). Sin embargo, en nuestra opinión, la contribución más importante de la nueva ley es el establecimiento de un conjunto de mecanismos de exigibilidad de todos los derechos declarados, tanto individuales como colectivos."

Víctimas y sistema penal


Mauricio Duce J.
Cristián Riego R.
Juan Enrique Vargas V.

"Todas las propuestas que se han conocido en los últimos días para abordar las carencias en materia de seguridad ciudadana tienen como punto en común mejorar la situación en que se encuentran las víctimas frente a los delitos. Existe una extendida sensación de que quienes los sufren no son acogidos debidamente por el sistema, ni sus intereses adecuadamente representados. Sin duda, se trata de un diagnóstico acertado. Sin embargo, la solución que más comúnmente se plantea, la de crear una defensoría para las víctimas, no nos parece adecuada, es más, creemos que puede generar nuevos y más graves problemas. Por lo pronto, no es cierto que el nuevo sistema penal fuera diseñado concediendo gruesos recursos para la defensa de los imputados -a través de la Defensoría Penal Pública- y no previera fondos para hacerse cargo de la defensa de las víctimas. La institución más fuerte creada por el nuevo sistema penal fue la del Ministerio Público, que cuenta con un presupuesto anual de más de 80 mil millones de pesos, bastante superiores a los 30 mil millones de la defensoría.

Pues bien, una de las funciones centrales establecidas para el Ministerio Público con rango constitucional es precisamente la protección de las víctimas. A ello debe sumarse que es misión central de los fiscales del Ministerio Público defender los intereses de la sociedad frente a la comisión de los delitos. Esos intereses son, en la mayoría de los casos, exactamente los mismos que los de las víctimas. Por lo mismo, no hay ni puede haber, salvo en una porción limitada de los casos, diferencia entre lo que la víctima o la sociedad les piden a los fiscales que hagan.

Crear una nueva institución pública para que asuma la función de representarlas no sólo significaría duplicar recursos, sino, más grave aún, constituiría un muy negativo mensaje hacia los fiscales, pues vendría a ratificar la errada tesis que se ha ido posicionando estos años de que ellos no tienen que hacerse cargo de los intereses de las víctimas. La solución debe tomar la dirección completamente contraria: lo que hay que hacer es introducir como uno de los principales indicadores para evaluar y premiar a las fiscalías y a los fiscales el grado de satisfacción que logran en las víctimas que atienden.

Con esa misma finalidad, las víctimas -tanto individual como organizadamente- deben ejercer un control lo más cercano posible a la actividad del Ministerio Público. Para que ello sea posible, deben establecerse herramientas que potencien su dinamismo como actores de la sociedad civil, independientes de las agencias estatales. Esto se puede lograr creando mecanismos especiales de "accountability" sobre los fiscales y mejorando los ya existentes. Por ejemplo, sería posible financiar con fondos públicos a las organizaciones de víctimas con el fin de que contaran con las capacidades técnicas necesarias para controlar la eficacia de las fiscalías o ampliar las obligaciones de rendiciones de cuentas públicas por parte del Ministerio Público (en materia de oportunidad, desagregación de datos, contenidos de los mismos, etcétera).

Por otra parte, la creación de una defensoría de las víctimas podría generar otros efectos en el sistema que no serían deseables. Así, la masificación de los querellantes en el sistema acarrearía enormes problemas en el funcionamiento de los procedimientos, los que debieran tener un impacto en disminuir el dinamismo que aquél ha venido mostrando y que todos reconocen como una de sus virtudes principales, incluidas las propias víctimas.

Todo lo anterior no excluye que en aquellos pocos casos en que los intereses de las víctimas sean distintos de los de la comunidad, el Estado pueda y deba favorecer que aquellas víctimas que no cuenten con recursos tengan representación legal. Pero aún en esa hipótesis, lo conveniente es que esa representación se preste por actores no estatales, pues nada garantiza que una nueva agencia pública no genere sus propias lógicas corporativas, alienadas del interés de sus usuarios, como ya lo hemos visto ocurrir tantas veces en nuestro país."

Fuente: Tribuna en El Mercurio, Lunes 5 de Noviembre del 2007.-

domingo, 4 de noviembre de 2007

Vigilancia Superior a la garantía de los derechos desde una perspectiva de género, con énfasis en mujeres y adolescentes

Vigilancia Superior a la garantía de los derechos desde una perspectiva de género, con énfasis en mujeres y adolescentes.-
Procuraduría General de la Nación de Colombia.

Se trata de una guía pedagógica elaborada por la Procuraduría General de la Nación con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidad (Unfpa), dirigida tanto a funcionarios públicos como a la comunidad en general con el fin de establecer y consolidar herramientas que faciliten la portección y garantía de los derechos de las mujeres y el impulso a la transversalización de la perspectiva de género