viernes, 19 de septiembre de 2008

Vergonzosa actitud de Chávez: Expulsa a Director de Human Rights Watch, chileno José Miguel Vivanco.


Todos quienes conozcan el trabajo serio y riguroso de Human Rights Watch y en particular de José Miguel Vivanco, apreciarán la verguenza para el gobierno venezolano que significa la dictatorial actitud de su presidente al ordenar y televisar la expulsión del destacado abogado.
En materia de dd.hh. este es un punto de no retorno, y uno esperaría que todos los chilenos defensores de los derechos de las personas condenarán, sin ambages esta decisión.


Hago mías las palabras de Pato Navia quien señala:
"Considerando el trabajo absolutamente comprometido con los derechos humanos de Human Rights Watch-cuestión que los chilenos debemos recordar con agradecimiento y solidaridad-resulta inaceptable no reaccionar a favor de Human Rights Watch después de la decisión de Chávez de expulsar a José Miguel Vivanco por haber hecho público el Informe sobre Derechos Humanos en Venezuela (http://www.hrw.org/reports/2008/venezuela0908/) en la ciudad de Caracas.

El respeto por los derechos humanos debiera preceder cualquier preocupación política de corto plazo o consideraciones de alianzas estratégicas y tácticas. Hay que defender los derechos humanos hasta que duela.
Estoy seguro que el gobierno de Chile y cada uno de los partidos de la Concertación reaccionarán con firmeza y claridad a esta injustificada decisión del gobierno venezolano. La presidenta Bachelet, víctima de violaciones a los derechos humanos, debe asumir un papel de liderazgo para trabajar a favor de que las preocupantes violaciones a los derechos humanos que ocurren en Venezuela y que han sido debidamente documentadas en el Informe de Human Rights Watch dejen de ocurrir.

Acá el
Informe de Human Rights Watch:



lunes, 15 de septiembre de 2008

El debate sobre las lamentables expresiones del Presidente del Tribunal Constitucional

Hoy son destacados abogados, todos miembros del top ten de los estudios jurídicos del pais, los que hacen presente lo errado e inadecuado de las declaraciones del juez Colombo.
Ya estaría bueno que algún reportero judicial se atreviera a contarnos las reacciones de esos desafortunados dichos entre los otros miembros del tribunal constitucional.

"Declaraciones del presidente del TC I
Señor Director:
El presidente del Tribunal Constitucional ha hecho ciertas declaraciones en relación con el sistema procesal penal actualmente vigente en nuestro país, frente a las cuales nos parece importante puntualizar:
a) La reforma procesal penal en vigencia constituye un avance fundamental y ha mejorado, cualitativa y cuantitativamente, el sistema jurisdiccional chileno;
b) La protección a la víctima aparece, precisamente, en virtud de normas contenidas en dicha reforma. Fue su Código Procesal Penal el que estableció un amplio catálogo de derechos a favor de la víctima, antes desconocidos en Chile;
c) La existencia de recursos, requerimiento de todo debido proceso legal, se encuentra suficientemente cautelada, entre otros, con el recurso de nulidad, al cual se le ha dado una aplicación adecuada y razonable;
d) Al Tribunal Constitucional no le corresponde expresar visiones críticas abstractas sobre la forma que debería haber adoptado una ley, sino que frente a requerimientos específicos y, a través de sus sentencias, verificar si ésta se ajusta o no a la Constitución;
e) Es impropio que el presidente del Tribunal Constitucional inste a presentar recursos de inaplicabilidad ni menos anticipe cuál sería su criterio en relación con ellos.
Alfredo Etcheberry
Juan Agustín Figueroa
Davor Harasic
Luis Ortiz
Raúl Tavolari
Profesores de Derecho
Universidad de Chile"

Hoy en El Mercurio, los destacados profesores Horvitz y Quintana prosiguen el debate acerca de las lamentables expresiones del juez Juan Colombo acerca de la reforma procesal penal.

Lunes 15 de Septiembre de 2008
Reforma Procesal Penal y TC




"En los últimos días hemos sido testigos de una fuerte polémica acerca de la constitucionalidad de la Reforma Procesal Penal, de algunas de sus instituciones más fundamentales y de los efectos que podría acarrear respecto de ellas un eventual sometimiento a la revisión del Tribunal Constitucional (TC). Con el propósito de entregar más elementos para el debate creemos necesario precisar algunas de las afirmaciones vertidas a través de los medios de comunicación.
Se ha señalado, por ejemplo, que el proceso penal, desde tiempos inmemoriales, estaría estructurado para proteger a las víctimas y no a los imputados. Sin embargo, como sabemos, ello no responde a la visión moderna de la justicia criminal. Se olvida que el único modelo de proceso penal compatible con el cuadro de derechos y garantías que reconocen la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile está, desde al menos dos siglos, estructurado para preservar los derechos de la persona acusada de un delito, quien debe ser considerada y tratada como inocente mientras no se pruebe legítimamente su culpabilidad. No hay que olvidar que el conflicto penal no es una disputa entre iguales. Se trata de un conflicto entre el Estado, que persigue y acusa, y el imputado, a quien se le reconoce el derecho a defenderse -legítimamente- de la imputación y de la persecución penal.
Por otra parte, aunque parezca obvio, también sería necesario aclarar que en Chile -al igual que en las demás naciones democráticas del mundo- para la aplicación de una pena rige el principio de oficialidad, esto es, el de la persecución penal a través del Estado, el que representa el interés público en el ejercicio del poder punitivo y no, por cierto, la víctima. De lo contrario, se estaría abogando por la privatización del derecho penal y el bellum omnium contra omnes de los sistemas de la venganza privada, proscritos de las sociedades democráticas.
Además, aunque en otros países, en general, la víctima tiene sólo un derecho subordinado al del Ministerio Público, el ordenamiento jurídico chileno le concede más prerrogativas procesales -por ejemplo, el forzamiento de la acusación-, que la mayoría de los sistemas procesales modernos no contempla. Como ejemplo paradigmático está el caso estadounidense, que impide cualquier intervención como sujeto procesal a la víctima.
También se ha hablado sobre el "principio de la doble instancia", identificándolo con la posibilidad de recurrir a una corte superior para que se revise una decisión judicial. Se olvida también que este requerimiento no se cumple únicamente con el recurso de apelación.
Un asunto distinto es el hecho de que el recurso de nulidad satisfaga los requerimientos planteados por la doctrina y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos, pero eso más bien significa un cuestionamiento a la forma en que está regulado el recurso de nulidad y no una vuelta a la doble instancia, la que es incompatible con un proceso oral y adversarial como el que impera en Chile.
Estimamos útil promover el debate público sobre temas que interesan a la comunidad. Sin duda uno de ellos es la justicia penal; sin embargo, creemos imprescindible que esa discusión se desarrolle sin desconocer los principios jurídicos sobre los cuales se asienta la persecución penal pública, desconocimiento que puede contribuir a comunicar a la ciudadanía una imagen distorsionada acerca de cómo deben enfrentarse los problemas de seguridad ciudadana.
Un debate acerca de la constitucionalidad de la Reforma Procesal Penal a ocho años de su vigencia no puede prescindir del hecho de que se trata de una reforma legislativa propuesta por el Gobierno, discutida y aprobada por el Congreso Nacional y aplicada por nuestros tribunales, incluida la Corte Suprema, por un plazo razonable como para estimarla ya consolidada. Por consiguiente, no resulta prudente ni lógico plantear, a estas alturas, el reclamo de que aquélla no pasó por un control orgánico preventivo del Tribunal Constitucional. Si ello no ocurrió fue porque los órganos constitucionalmente competentes -en este caso el Congreso Nacional- estimaron que esa revisión no procedía.
El debate acerca de los derechos de las personas y la forma en que los órganos estatales deben protegerlos es siempre bienvenido. Sin embargo, conviene recordar que la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional competencia sobre cuestiones concretas de constitucionalidad; no le cabe, por consiguiente, pronunciarse en general sobre cualquier tema polémico que llame su atención ni hacer vaticinios sobre sus acciones futuras."

MARÍA INÉS HORVITZ LENNON
Profesora Facultad de Derecho Universidad de Chile
RODRIGO QUINTANA MELÉNDEZ
Ex Defensor Nacional

lunes, 1 de septiembre de 2008

Enrique Gimbernat escribe sobre Juan Bustos

El destacado catedrático Dr. Enrique Gimbernat Ordeig ha publicado el viernes pasado este bello artículo en homenaje de su amigo, nuestro querido Juan Bustos:

“El pasado 7 de agosto fallecía en Santiago de Chile a consecuencia de un cáncer hepático, a los 72 años, Juan Bustos Ramírez, penalista y político chileno, que desde hacía unos meses ocupaba la Presidencia de la Cámara de Diputados de su país.
El Gobierno de Chile decretó tres días de luto nacional y los funerales de Estado en su memoria, presididos por la jefa del Estado, Michelle Bachelet («Chile está de duelo. Juan Bustos fue un gran demócrata defensor de los derechos humanos, un gran político y un gran amigo»), se oficiaron el 12 de agosto en la catedral de Santiago.

En 1955 Bustos ingresó en el Partido Socialista chileno al que ha permanecido fiel hasta su muerte. El presidente Salvador Allende, al llegar al poder en noviembre de 1970, se rodea, entre otros asesores, de tres eminentes catedráticos de Derecho penal chilenos: Álvaro Bunster, Eduardo Novoa Monreal y Juan Bustos. El primero fue nombrado embajador de Chile ante el Reino Unido, y desde allí, a la caída de Allende, parte al exilio en México donde explicó Derecho Penal en la Universidad Nacional Autónoma de
México hasta su fallecimiento en 2004; el segundo preparó la Ley de Nacionalización del
Cobre, defendiendo con éxito, como abogado del Estado chileno, la legitimidad de esa medida ante tribunales de París y de Hamburgo que habían dictado órdenes de embargo a instancias de la compañía cuprífera norteamericana Braden Copper, falleciendo Novoa en Chile en 2006, a los 90 años, después de un largo exilio que le llevó a Francia, Venezuela y Argentina; finalmente, Bustos consiguió salvar la vida de una manera milagrosa: inmediatamente después del golpe de Estado de Pinochet, fue detenido y obligado a agruparse con otros sospechosos por un destacamento militar cuyo teniente, antiguo alumno de Bustos en la Universidad, al reconocerle, se dirigió a él en voz baja, diciéndole: «Pero ¿usted aquí?, don Juan», cesando en ese momento en las identificaciones y dejándole en libertad, lo que permitió que Bustos pudiera refugiarse en la embajada de Honduras en Santiago, trasladándose, después de unos meses de estancia en esa República centroamericana, a Argentina, donde en 1975, dentro del marco de la Operación Cóndor, fue detenido y encarcelado por orden de la Junta Militar de Videla.

La detención de Bustos en Argentina desató una ola de solidaridad entre sus colegas latinoamericanos y europeos, consiguiéndose finalmente su liberación, después de numerosas gestiones, entre las que destaca la del catedrático de Derecho Penal de Bonn Armin Kaufmann, que se traslada a Argentina para negociar con las autoridades militares de aquel país. La misma solidaridad de profesores de Derecho Penal latinoamericanos, españoles, alemanes e italianos se pone de manifiesto con el criminólogo argentino Roberto Bergalli, igualmente detenido por la dictadura argentina, alcanzándose el punto álgido de los esfuerzos para conseguir su liberación con las gestiones que lleva a cabo personalmente en Buenos Aires la catedrática de criminología de Colonia Hilde Kaufmann y la intercesión del profesor de Derecho Penal y en aquel momento presidente de la Democracia Cristiana italiana, Aldo Moro. La supervivencia económica de Bustos y de Bergalli, así como la de los penalistas argentinos Enrique Bacigalupo y Gladys Romero –que en el momento del golpe militar de Videla se encontraban en Alemania– la garantiza, con una admirable generosidad, la Fundación Alexander von Humboldt, que concede a los cuatro profesores una beca en la Universidad de Bonn en principio de carácter indefinido.

Un grupo de profesores españoles de Derecho Penal consideramos que estos cuatro penalistas latinoamericanos debían integrarse culturalmente en la Universidad española, lo que conseguimos a partir de 1978, resolviendo los numerosos problemas administrativos y universitarios que se iban presentando gracias a la disposición favorable incondicional
que encontramos en dos catedráticos españoles de Derecho Penal que en aquel momento ocupaban altos cargos en la Administración de la UCD: Carlos García Valdés, director general de Instituciones Penitenciarias y, muy especialmente, Manuel Cobo del Rosal, secretario de Estado de Universidades.

De esta manera tratábamos de corresponder a la hospitalidad que las universidades latinoamericanas habían dispensado a los penalistas republicanos españoles que habían tenido que marchar al exilio perseguidos por la dictadura franquista: las universidades argentinas, a Luis Jiménez de Asúa y a Blasco Fernández de Moreda, y las mexicanas a Mariano Ruiz-Funes (ministro de Justicia y de Agricultura durante la II República) y a Mariano Jiménez Huerta (estos tres últimos discípulos del primero).
Una vez en España, Juan Bustos ganó por concurso la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna y, posteriormente, la de la Autónoma de Barcelona, Bacigalupo la de Lérida, accediendo además, como magistrado de la Sala 2ª, al Tribunal Supremo, y Bergalli una titularidad de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona. Al iniciarse la transición chilena, Bustos renuncia a su cátedra española, regresa a su país en 1989 y se incorpora a la que ostentaba antes del golpe de Estado en la Universidad de Chile. Juan Bustos se había doctorado en Derecho en Madrid, en 1961, bajo la dirección de Juan del Rosal, y en 1965 en la Universidad de Bonn con una tesis sobre el delito imprudente dirigida por el penalista más importante de la época, Hans Welzel. La amplia obra de Bustos se caracteriza por su rigor científico, por su originalidad y por su concepción progresista del Derecho Penal.

De entre sus publicaciones aparecidas en España destaca su manual de Parte General (cuyas últimas ediciones las escribe en colaboración con Hernán Hormazábal) en el que se exponen ideas y argumentos tan novedosos que sólo allí pueden encontrarse.
En España, además de con su obra, también contribuyó al avance de la ciencia penal fundando una destacada escuela académica a la que pertenecen el ya mencionado Hormazábal (Universidad de Girona) y Elena Larrauri y José Cid (Universidad Autónoma de Barcelona), que hoy lloran su muerte como lo hacemos tantos amigos y colegas de todo el mundo.

Al regresar a Chile, Bustos empieza también a ejercer la profesión de abogado, defendiendo la acusación en muchos procedimientos contra los torturadores y asesinos pinochetistas, destacando la representación que asumió de la familia de Orlando Letelier, ex ministro de Allende asesinado en Washington con un coche bomba, consiguiendo Bustos en 1993 la condena de los autores, entre ellos, del general Manuel Contreras, antiguo jefe de la DINA, así como su intervención en Londres, como abogado querellante del Partido Socialista y de familiares de desaparecidos, en el expediente de extradición instruido contra Pinochet.
Pero estos méritos de Juan Bustos palidecen si los comparamos con su calidez humana, con su modestia, con su adoración por su esposa y por sus hijos y con que, por encima de todo, fue una persona decente.

Guardo entre mis fotografías una tomada en abril de 1973 en la que, con motivo de un congreso internacional celebrado en Chile, aparecemos varios penalistas europeos y americanos –entre ellos, el gran Claus Roxin– visitando, cubiertos con los cascos reglamentarios, El Teniente, la mina subterránea de cobre más grande del mundo, nacionalizada por el Gobierno de la Unidad Popular, atentos a las informaciones que nos va facilitando Juan Bustos; sólo unos meses más tarde, el 11 de septiembre, caería la noche más oscura sobre Chile y sobre todos aquellos que, como Juan Bustos, habían tratado de construir un socialismo en libertad.
Que la tierra te sea leve, querido, inolvidable Juan.”

Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO."