lunes, 20 de julio de 2009

Rehabilitación juvenil, por Leonardo Moreno

Carta publicada en La Segunda, el 1 de junio, escrita por el Defensor Regional Metropolitano Norte, Leonardo Moreno Holman:

"La preocupación expresada por el senador Jaime Orpis respecto a la subutilización de los centros de rehabilitación de drogas es plenamente justificada. Sin embargo se equivoca en la identificación de las causas. Decir que ”la Defensoría no tiene incentivos para reinsertar a los jóvenes” porque las defensas se licitan a privados en que lo que prima “es que se terminen los casos para que les paguen” porque “no se interesan por el futuro del joven” constituye un desconocimiento básico.

Por definición institucional, como apuesta por la defensa especializada en una justicia juvenil, todos los menores son defendidos por defensores penales públicos juveniles, no licitados. Así, el supuesto interés económico en desmedro de la rehabilitación no existe. Y aunque defensores licitados asumieran defensas juveniles, las causas se pagan al momento de dictarse la sentencia, por lo que incorporar esta sanción no tendría ningún efecto en el pago.

La decisión de la sanción accesoria le corresponde al juez, quien resuelve con los antecedentes entregados por fiscal y defensor, según las solicitudes expresadas por el órgano persecutor. La decisión del centro en el que se cumplirá la sanción depende del coordinador judicial de Sename, figura surgida a instancias de la Corte Suprema."

Fuente: Defensoría Metropolitana Norte

El senador no precisa, en cambio, un aspecto central de la subutilización de los centros: cuando se trata de jóvenes mayores de 18 años, la fiscalía sólo está dispuesta a comprometer rehabilitación en lugar de reclusión directa si se trata de infractores primerizos por delitos de baja entidad. Son así cientos los jóvenes que han cometido delitos graves, como robo con intimidación, que son descartados como receptores de este beneficio, que ciertamente podría sacarlos del mundo del delito.

viernes, 17 de julio de 2009

ARGENTINA: Ley Penal Juvenil - el Senado aprueba en general proyecto de ley

9 de julio de 2009] - El pasado miércoles 8 el Senado Nacional aprobó por unanimidad, en general, un proyecto de Régimen Penal Juvenil para establecer la responsabilidad de las personas menores de 18 años y mayores de 14 imputados de la comisión un delito de acción pública, comenzando así la derogación del régimen vigente, el decreto ley 22278 , impuesto por la dictadura militar en 1980.

Es bienvenido el proyecto aprobado, porque dispone la existencia de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil con absolutamente todas las garantías penales y procesales contenidas en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño para aquellas personas comprendidas entre los 14 y los 18 años. Además, prevé un abanico de sanciones juveniles que permiten dar una respuesta diferenciada y proporcional al hecho cometido.

El proyecto ha consensuado y unificado varias iniciativas parlamentarias a la vez que se modificaron las penas propuestas contempladas en un proyecto de un juez de la Corte Suprema, debida a que eran demasiado elevadas para los parámetros establecidos por los derechos humanos de la infancia positivamente reconocidos.

En este sentido, cabe destacar que esta sanción se enmarca en lo solicitado a través del habeas corpus colectivo presentado por la Fundación Sur Argentina a favor de las personas menores de 16 años de edad, privadas ilegítimamente de la libertad para su “protección”, y retoma el necesario protagonismo del Poder Legislativo que debe adecuar la legislación interna a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. De aprobarse como ley, este proyecto, daría cumplimiento a lo ordenado por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio” y en la causa por condena a prisión perpetua a menores de edad.

El proyecto aprobado demuestra que una ley de Responsabilidad Penal Juvenil considera a los jóvenes que han infringido la ley penal como sujetos de derecho y de responsabilidades, no bajando la edad de inimputabilidad, sino elevando la edad a partir de la cual una persona puede ser juzgada y sancionada a través del régimen penal general previsto para los adultos.

Fuente: Crin