jueves, 12 de febrero de 2009

Informe Anual 2008 sobre Justicia Juvenil en EE.UU.

El Comité Asesor Federal sobre Justicia Juvenil (FACJJ, por sus siglas en inglés) ha publicado su Informe Anual 2008 al Presidente y el Congreso.

Establecido en el 2004, por la Ley de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, el rol del Comité es asesorar al Presidente y el Congreso sobre materias relacionadas con Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, asesorar al Administrador de la Oficina Federal de Justicia Juvenil (dependiente del equivalente a nuestro Ministerio de Justicia) y evaluar el progreso y resultados de los proyectos y actividades de la justicia juvenil en EE.UU.

El Comité está compuesto por 56 miembros de distintas áreas de especialización en el ámbito de la justicia juvenil.

Este Informe 2008 contiene 19 Recomendaciones al Presidente y el Congreso que se enfocan en los principales temas de justicia juvenil, y que se pueden agrupar en las siguientes cinco áreas:

1. Desinstitucionalización de los "status offenders".
2. El traslado de prisiones y la separación absoluta de adultos (de vista y sonido).
3. El desproporcionado contacto de las minorías
4. Efectividad de la asesoría legal
5. Salud mental, abuso de sustancias y el sistema de justicia juvenil.

Nótese la similitud de varias de estas áreas de preocupación con las inquietudes nacionales.
Este Comité fue una de las inspiraciones del Comité de expertos en RPA que organizó el Ministerio de Justicia el año 2006 cuando se postergó la entrada en vigencia de la ley Nº 20.084.

viernes, 6 de febrero de 2009

Los 300 y más.

Columna de la Defensora Nacional, Paula Vial, publicada en The Clinic del jueves 29 de enero.

"Durante el año 2008, de todos los imputados atendidos por la DPP, cerca de 300 personas que fueron absueltas al finalizar su proceso, estuvieron en prisión preventiva durante la investigación. Un número que asombra y preocupa.
En el promedio de los últimos cinco años, un 19% de los absueltos estuvo también privado de libertad mientras el Ministerio Público investigaba su eventual participación en diversos delitos.

Aún más grave: en los primeros dieciocho meses de aplicación de la ley de responsabilidad penal adolescente, el 89% de los jóvenes que estuvieron en internación provisoria, presos en centros de detención del Sename, fueron finalmente absueltos o condenados a penas no privativas de libertad.

La Convención de los Derechos del Niño, promulgada y vigente en Chile desde hace más de 18 años, así como la Ley de responsabilidad penal adolescente, establecen la obligación del Estado de adoptar las medidas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico y mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación.

¿Es igual nuestra indignación cuando vemos o sabemos de un niño que vive bajo un puente, abandonado o maltratado por sus padres, que si lo vemos en las calles o en las noticias robando una cartera o asaltando una farmacia?

Ya hemos llegado tarde. Esos niños ya han dejado la escuela, ya han conocido la calle, el frío, el hambre, las drogas, la violencia de sus padres, la ausencia de ellos, en una espiral sin fin de marginalidad. Son los 300 y más inmolados que deben enfrentar solos al enemigo. Y cuando llegamos a rescatarlos, a reforzarlos, lo hacemos castigándolos por no respetar valores, que finalmente ni conocen. Y los encerramos.

En lugar de ofrecerle a un niño un buen desayuno, cobijo, un libro y juguetes, una semana de vacaciones en la playa o en el campo, un partido de fútbol entre compañeros o un rato de ocio sano, le recordamos cuando ha fallado (él y sus padres y la comunidad y el Estado subsidiariamente) y le damos la "oportunidad" de un encierro con algunos programas de entretenimiento y educación morosa.

La cárcel suele ser el único recurso, siempre tardío, que se nos ocurre para solucionar problemas de desadaptación a las normas. No consideramos que es justamente el ambiente en el que mayor desadaptación se puede generar a las lógicas sociales de convivencia. ¿Cómo se explica si no, que encarcelemos a tantos jóvenes para luego dejarlos libres sin entregarles herramientas, ni antes ni después? Un 89% de ellos, casi por si acaso... Casi, como pena anticipada. Casi, como un castigo por nuestra ineptitud en darles alternativas e instrumentos adecuados. Y en estos últimos meses el promedio de tiempo en internación provisoria ha aumentado de 60 a 74 días.

Perder la libertad tiene efectos muy perturbadores para quien lo experimenta, que se ven agravados si quien está sometido a la prisión sufre de algún trastorno mental o tiene condiciones de desarrollo inacabadas y de mayor fragilidad, ya sea porque padece alguna enfermedad mental o bien porque es un joven en formación. El menor tiene que aprender nuevos hábitos de convivencia, nuevas estructuras de autoridad y de orden, acomodándose rápidamente a un ambiente y reglas que desconoce. Se exacerba aún más la natural tendencia al suicidio o a sufrir enfermedades mentales que se produce en prisión por la separación de la familia, la falta de privacidad, la pérdida de autonomía, la masificación y/o el aburrimiento. Es sabido que la situación de privación de libertad constituye un factor de riesgo en el desencadenamiento de conductas suicidas. El stress del encierro, tan difícil de tolerar en esa etapa de la vida, se agrava con la inestabilidad del ánimo, la impulsividad y la baja tolerancia a la frustración, rasgos presentes en la mayoría de los adolescentes que infringen la ley, casi todos ellos con historias de vida marcadas por la violación de derechos.

Todos los jóvenes, infractores o no, necesitan amor, padres, límites, educación, salud, mucha diversión, deportes... Pero la principal respuesta del Estado (y la única que quiere la opinión pública) para los más menesterosos es la cárcel.

Hace casi 2500 años, 300 espartanos de las Termópilas eligieron su destino de mártires-héroes de una guerra para evitar la invasión de los helenos por los persas. Los 300 inocentes no han ofrecido su victimización a cambio de nada. Se han transformado en víctimas involuntarias de las que no obtenemos sino el ejemplo de la injusticia y la falta de solidaridad para con nuestra juventud, sin visión de futuro. La inversión de preocupación y amor en ellos es de una mejor rentabilidad hoy, en tiempos de crisis y hacia donde debiéramos dirigir nuestros bonos."

jueves, 5 de febrero de 2009

Issue Brief: Reform the Nation's Juvenile Justice System

Issue Brief: Reform the Nation's Juvenile Justice System.
The Annie E. Casey Foundation.


Esta minuta es un ejemplo de cómo armar una red y fortalecerla con ideas comunes y afinar estrategias conjuntas, todo ello en pro de la mejora de la reforma del sistema de justicia juvenil en EE.UU.

Derecho a la intimidad vs. Derecho a la información en el derecho penal juvenil

Derecho a la intimidad vs. Derecho a la información en el derecho penal juvenil.
Mario Rodríguez.

Este paper, de autor costarricense, desarrolla la confrontación que día con día se produce entre dos derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico costarricense, cuales son el derecho a la intimidad de los/ as menores de edad y el derecho a la información, con relación a las personas menores que son objeto del proceso penal juvenil.-

Si bien la jurisprudencia constitucional no es abundante con relación al tema, aplicado a los menores de edad, el autor logró localizar dos resoluciones del Tribunal Constitucional costarricense, en la cual se analizó dicha controversia. A la luz de estas resoluciones trata de abordar el tema en cuestión, utilizando a su vez, doctrina nacional y extranjera con relación al derecho a la información y derecho a la intimidad.-

A su vez, analiza las normas nacionales e internacionales que consagran dichos derechos, en especial al derecho a la intimidad de los menores de edad, entre la normativa a estudiar se encuentran la Convención de los Derechos del Niño, la Ley de Justicia Penal Juvenil y el Código de la Niñez y la Adolescencia, con la intención de determinar los verdaderos alcances de dichas normas en el ordenamiento costarricense.-

La política criminal juvenil en España y el síndrome de Cristóbal Colón

La justicia penal juvenil en España y el síndrome de Cristóbal Colón.
Tomás Montero Hernanz.

Montero es Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
A pesar de las cinco reformas que ha sufrido la Ley Española, Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sigue abierto el debate sobre ella. Las opiniones se polarizan y no parece que por convicción sino por oposición a lo que otros manifiestan o por el papel que en cada momento hay que representar.
Posiblemente, dice Montero, como Cristóbal Colón, no sabíamos en el año 1995 hacia donde nos dirigíamos, no sabemos donde hemos llegado y tal vez hoy no tengamos claro donde hemos estado.

"Educar a los jóvenes para no castigar a los adultos. Sabia frase que en estos tiempos parece haberse olvidado.
La reciente propuesta de Mariano Rajoy sobre justicia juvenil ha levantado un gran revuelo social. Desde su anuncio cientos de comentarios y artículos de opinión inundan los medios de comunicación. Quizá el hecho de que estuviéramos ante unas próximas elecciones dio más repercusión a esta noticia y sobre ella y contra ella se han alzado muchas voces, aunque bien es cierto que es una demanda que ya se había apuntado por muchos jueces, fiscales y expertos en la materia.
Recuerdo ahora unas palabras de Pedro Núñez Morgades, quien fuera Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid: en 29 años, no he visto nunca una Ley que tenga un rechazo social tan unánime por culpa del abandono que ha tenido por parte de las administraciones y de sus responsables. Es una ley que responde a un criterio constitucional y que causa rechazo con sólo nombrarla. Es políticamente incorrecto hablar de esta norma. Hay administraciones que no saben ni las responsabilidades que les atribuye esta norma.
Realmente la mejora en el tratamiento de la delincuencia juvenil y de los menores infractores (a veces la referencia a la delincuencia parece olvidar a las personas, convirtiéndolo en algo abstracto) desde la publicación de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), es palpable (lo cual no significa que no sea mejorable), igual que es palpable el progresivo endurecimiento legal del tratamiento del menor infractor fruto de las sucesivas reformas (cinco desde su publicación en el año 2000), algo que es común con el entorno jurídico y cultural en el que nos movemos y también con la evolución de nuestro sistema punitivo nacional (sólo
hay que echar un vistazo a nuestras cifras de criminalidad —por debajo de la media de la Unión Europea— y a nuestra ratio de internos en prisiones —130 por cada 100.000 habitantes, cuando la media de los países de la Unión Europea se cifra en 90—), donde el principio de tolerancia cero ante la delincuencia parece haber calado.
En nuestro país, la sociedad muestra en la actualidad una gran inquietud ante el fenómeno de la delincuencia juvenil.
Esta situación se debe, entre otras causas, a una sensación de aumento cuantitativo de la misma, a la creencia de que los menores infractores gozan de una gran impunidad a la hora de delinquir, ya que al no aplicárseles el Código Penal, ha calado la idea de que la LORPM es excesivamente benevolente con los jóvenes infractores, a la creencia de que los jóvenes de hoy en día son más violentos y agresivos, habiéndose incrementado la gravedad de sus delitos y en los últimos tiempos, a la precocidad en la comisión de delitos, amparándose en la impunidad en que quedan los hechos cometidos por menores de 14 años."

Texto completo acá.

Intervención judicial y fiscal con menores infractores. Marco procesal.

Intervención judicial y fiscal con menores infractores. Marco procesal.
Carmen Arias Giner. Magistrada.
Mar Peñalver Cerramalera. Fiscal.


La intervención con adolescentes en situación de riesgo es una tarea compleja en la que han de implicarse los profesionales de las distintas disciplinas que entran en contacto con el problema: padres, profesores, trabajadores sociales, juristas, siendo las vertientes de la cuestión tan variadas como las causas que llevan a estas situaciones: personales, como factores psicológicos o de salud, y ambientales como factores económicos, sociales, educativos, culturales o familiares. En esta intervención vamos a tratar de la prevención y corrección de las conductas infractoras de los menores, desde el ámbito de la protección y de la reforma, analizando en particular las posibilidades de actuación de los operadores jurídicos conforme a la legislación española y las respuestas posibles una vez cometida la infracción y puesta en macha la maquinaria judicial, haciendo referencia a la vigente Ley de Responsabilidad Penal de los Menores y a los medios disponibles para aplicarla y los necesarios para ello.

En materia de delincuencia juvenil, hay que comenzar necesariamente hablando de la protección, pues a nadie escapa que es en ésta fase cuando existen mayores posibilidades de actuación. La realidad nos demuestra, con datos estadísticos contrastados, que un elevado porcentaje de menores infractores sujetos a expedientes de reforma han pasado previamente por protección, existiendo un alto índice de menores autores de delitos en situación de desamparo. En ésta materia el Ministerio Fiscal, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad del Estado y agentes sociales, tiene un destacado papel, siendo más limitada la posibilidad de actuación del juez de Menores, al ser competencia propia del Juez civil. En cualquier caso las medidas previstas en el art. 7 de la LORPM aplicables a los menores infractores, no dejan de ser como las del art. 172 CC, medidas tuitivas cuya finalidad es otorgar al menor un marco asistencial adecuado en el ámbito personal, pudiendo dejarse sin efecto cuando las necesidades educativas del mismo estén cubiertas."