La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense.
Comentario a propósito del Fallo In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982), Corte Suprema de Vermont, 24 de junio de 1982.
Francisco Estrada Vásquez
Artículo publicado en la Revista de Derechos del Niño, Nos. 3 y 4, Programa de Derechos del Niño del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales, y UNICEF, Oficina de Chile.
El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley N° 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.
La diferencia de los menores de edad está reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.
El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.
La Ley N° 20.084, en su artículo 31 estableció un alto estándar normativa, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.
Comentario a propósito del Fallo In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982), Corte Suprema de Vermont, 24 de junio de 1982.
Francisco Estrada Vásquez
Artículo publicado en la Revista de Derechos del Niño, Nos. 3 y 4, Programa de Derechos del Niño del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales, y UNICEF, Oficina de Chile.
El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley N° 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.
La diferencia de los menores de edad está reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.
El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.
La Ley N° 20.084, en su artículo 31 estableció un alto estándar normativa, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.
Extracto:
"La práctica judicial de varios estados norteamericanos, en la actualidad, en conjunto con diversas investigaciones empíricas, han establecido una serie de instrumentos de evaluación de la apreciación, en el caso en concreto, de la voluntariedad de la renuncia a Miranda.
Los más usados son:
1. “Comprehension of Miranda Rights (CMR).”
El examinador presenta cada una de las cuatro principales afirmaciones de Miranda al joven, leyéndolas mientras se las muestra en formato impreso. Luego al joven se le pide que describa el significado de esas afirmaciones “en sus propias palabras”. Este test no ofrece, por sí solo, una evaluación sino que requiere, además, una entrevista y reunir otra información.
2. “Comprehension of Miranda Rights–Recognition (CMR-R).”
Al joven se le presentan tres afirmaciones que siguen a cada advertencia de Miranda y se le pide decir si cada una de las tres declaraciones es "igual" o "diferente" de la advertencia. Se presentan un total de 12 declaraciones, la mitad de las cuales es “igual” y la mitad de los cuales es “diferente”. La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas
3. “Comprehension of Miranda Vocabulary (CMV).”
Este un test de vocabulario que usa 6 palabras claves empleadas en la advertencia de Miranda, y donde se le pide al joven que explique su significado.
4. “Function of Miranda Rights in Interrogation (FRI).”
Este instrumento evalúa la apreciación del joven de la importancia de las advertencias de Miranda en el contexto legal, es decir, la razón por las que cada uno de estos derechos es importante. FRI plantea cuatro situaciones descritas en breve viñetas y dibujos; Al joven se le hacen una serie de preguntas que se centran en el aprecio de la juventud de la naturaleza adversarial del encuentro con los policías, la naturaleza aseguradora del contacto con su abogado, la naturaleza protectiva del derecho a guardar silencio a pesar de la autoridad de los policías, y el rol de una pronta confesión.
La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas
Adicionalmente, "varios Estados han establecido estatutos que requieren que un padre, abogado, u otro adulto sea consultado o esté presente durante cualquier interrogatorio."
Los más usados son:
1. “Comprehension of Miranda Rights (CMR).”
El examinador presenta cada una de las cuatro principales afirmaciones de Miranda al joven, leyéndolas mientras se las muestra en formato impreso. Luego al joven se le pide que describa el significado de esas afirmaciones “en sus propias palabras”. Este test no ofrece, por sí solo, una evaluación sino que requiere, además, una entrevista y reunir otra información.
2. “Comprehension of Miranda Rights–Recognition (CMR-R).”
Al joven se le presentan tres afirmaciones que siguen a cada advertencia de Miranda y se le pide decir si cada una de las tres declaraciones es "igual" o "diferente" de la advertencia. Se presentan un total de 12 declaraciones, la mitad de las cuales es “igual” y la mitad de los cuales es “diferente”. La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas
3. “Comprehension of Miranda Vocabulary (CMV).”
Este un test de vocabulario que usa 6 palabras claves empleadas en la advertencia de Miranda, y donde se le pide al joven que explique su significado.
4. “Function of Miranda Rights in Interrogation (FRI).”
Este instrumento evalúa la apreciación del joven de la importancia de las advertencias de Miranda en el contexto legal, es decir, la razón por las que cada uno de estos derechos es importante. FRI plantea cuatro situaciones descritas en breve viñetas y dibujos; Al joven se le hacen una serie de preguntas que se centran en el aprecio de la juventud de la naturaleza adversarial del encuentro con los policías, la naturaleza aseguradora del contacto con su abogado, la naturaleza protectiva del derecho a guardar silencio a pesar de la autoridad de los policías, y el rol de una pronta confesión.
La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas
Adicionalmente, "varios Estados han establecido estatutos que requieren que un padre, abogado, u otro adulto sea consultado o esté presente durante cualquier interrogatorio."
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