Observaciones Finales a Chile del Comité de Derechos del Niño de NU
Con posterioridad a la presentación por parte de Chile de su Tercer Informe Periódico, y a la exposición que una delegación hiciera en Ginebra en enero del 2007, el Comité envió sus Observaciones finales. Destaco los siguientes párrafos:
"40. El Comité reitera su preocupación previa (CRC/C/15/Add.173 parraf. 31-32) y lamenta que el artículo 234 del Código Civil figure autorizando castigo corporal en el hogar. Además, el Comité nota la falta de datos estadísticos sobre el número de casos reportados y está preocupado de que el castigo corporal continúe ocurriendo en el hogar, así como también en escuelas e instituciones."
En cuanto a Justicia Juvenil, esto es lo que señala el Comité:
"El Comité está preocupado respecto de que la nueva legislación sobre justicia juvenil permita la privación de libertad por hasta 5 años respecto de adolescentes entre 14 y 16 años y la aplicación de respuestas penales por debajo de los 14 años en ciertas circunstancias. También esta preocupado acerca de la falta de suficientes medidas socio-educativas para tratar con niños en conflicto con la ley, sin recurrir a los procedimientos penales y por limitar el uso de la privación de libertad. Además, el Comité observa la falta de programas de reparación y reintegración social para niños.
Con posterioridad a la presentación por parte de Chile de su Tercer Informe Periódico, y a la exposición que una delegación hiciera en Ginebra en enero del 2007, el Comité envió sus Observaciones finales. Destaco los siguientes párrafos:
"40. El Comité reitera su preocupación previa (CRC/C/15/Add.173 parraf. 31-32) y lamenta que el artículo 234 del Código Civil figure autorizando castigo corporal en el hogar. Además, el Comité nota la falta de datos estadísticos sobre el número de casos reportados y está preocupado de que el castigo corporal continúe ocurriendo en el hogar, así como también en escuelas e instituciones."
En cuanto a Justicia Juvenil, esto es lo que señala el Comité:
"El Comité está preocupado respecto de que la nueva legislación sobre justicia juvenil permita la privación de libertad por hasta 5 años respecto de adolescentes entre 14 y 16 años y la aplicación de respuestas penales por debajo de los 14 años en ciertas circunstancias. También esta preocupado acerca de la falta de suficientes medidas socio-educativas para tratar con niños en conflicto con la ley, sin recurrir a los procedimientos penales y por limitar el uso de la privación de libertad. Además, el Comité observa la falta de programas de reparación y reintegración social para niños.
72. El Comité reitera su recomendación previa de que el Estado parte establezca un sistema de justicia juvenil, en particular antes de que la nueva legislación entre en vigencia, totalmente de acuerdo con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con los otros estándares de Naciones Unidas en el campo de la justicia juvenil, incluyendo las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (las Reglas de Beijing), las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Rihad), las Reglas de Naciones Unidas para la protección de jóvenes privados de libertad (Reglas de La Habana) y las Directrices de Viena de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal; y las recomendaciones del comentario general N° 10 del Comité sobre los derechos de los niños en la justicia juvenil (CRC/C/GC/10).
En este aspecto, el Comité recomienda que el Estado parte, en particular:
a) provea los necesarios recursos humanos y financieros para la implementación de la nueva ley y establezca un sistema de medidas socioeducativas, a fin, tanto de facilitar su aplicación como de contar con una herramienta para la evaluación periódica de su funcionamiento;
b) asegure que la privación de libertad es usada sólo como una medida de último recurso. Cuando sea usada como último recurso, las instalaciones deben cumplir con los estándares internacionales.
c) tome todas las medidas necesarias para asegurar que todas las personas menores de 18 años privadas de su libertad estén separadas de los adultos, en conformidad con el artículo 37 letra c) de la Convención;
d) proporcione asistencia jurídica gratuita a los niños;
e) establezca un sistema independiente, entendible y accesible por los niños, para la recepción y procesamiento de reclamos por los niños e investigue, persiga y castigue los casos de infracciones de la ley cometidos por el personal encargado de hacer cumplir la ley y los guardias de las prisiones;
f) asegure que cada niño privado de su libertad permanezca en contacto regular con sus familias mientras esté en el sistema de justicia juvenil, especialmente informando a los padres cuando su hijo esté detenido;
g) proporcione capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal penitenciario, jueces, abogados, fiscales, defensores públicos, personal de salud, trabajadores sociales y otros que lo requieran, sobre los derechos de los niños y sus necesidades especiales;
h) solicite más asistencia técnica en el área de la justicia juvenil y la capacitación de la policía del Panel Interagencias de Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil, con la participación de UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de UN para los Derechos Humanos, la Oficina de NU contra la droga y el delito, y ONG’s, etc.”
a) provea los necesarios recursos humanos y financieros para la implementación de la nueva ley y establezca un sistema de medidas socioeducativas, a fin, tanto de facilitar su aplicación como de contar con una herramienta para la evaluación periódica de su funcionamiento;
b) asegure que la privación de libertad es usada sólo como una medida de último recurso. Cuando sea usada como último recurso, las instalaciones deben cumplir con los estándares internacionales.
c) tome todas las medidas necesarias para asegurar que todas las personas menores de 18 años privadas de su libertad estén separadas de los adultos, en conformidad con el artículo 37 letra c) de la Convención;
d) proporcione asistencia jurídica gratuita a los niños;
e) establezca un sistema independiente, entendible y accesible por los niños, para la recepción y procesamiento de reclamos por los niños e investigue, persiga y castigue los casos de infracciones de la ley cometidos por el personal encargado de hacer cumplir la ley y los guardias de las prisiones;
f) asegure que cada niño privado de su libertad permanezca en contacto regular con sus familias mientras esté en el sistema de justicia juvenil, especialmente informando a los padres cuando su hijo esté detenido;
g) proporcione capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal penitenciario, jueces, abogados, fiscales, defensores públicos, personal de salud, trabajadores sociales y otros que lo requieran, sobre los derechos de los niños y sus necesidades especiales;
h) solicite más asistencia técnica en el área de la justicia juvenil y la capacitación de la policía del Panel Interagencias de Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil, con la participación de UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de UN para los Derechos Humanos, la Oficina de NU contra la droga y el delito, y ONG’s, etc.”
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