Ya estaría bueno que algún reportero judicial se atreviera a contarnos las reacciones de esos desafortunados dichos entre los otros miembros del tribunal constitucional.
"Declaraciones del presidente del TC I
Señor Director:
El presidente del Tribunal Constitucional ha hecho ciertas declaraciones en relación con el sistema procesal penal actualmente vigente en nuestro país, frente a las cuales nos parece importante puntualizar:
a) La reforma procesal penal en vigencia constituye un avance fundamental y ha mejorado, cualitativa y cuantitativamente, el sistema jurisdiccional chileno;
b) La protección a la víctima aparece, precisamente, en virtud de normas contenidas en dicha reforma. Fue su Código Procesal Penal el que estableció un amplio catálogo de derechos a favor de la víctima, antes desconocidos en Chile;
c) La existencia de recursos, requerimiento de todo debido proceso legal, se encuentra suficientemente cautelada, entre otros, con el recurso de nulidad, al cual se le ha dado una aplicación adecuada y razonable;
d) Al Tribunal Constitucional no le corresponde expresar visiones críticas abstractas sobre la forma que debería haber adoptado una ley, sino que frente a requerimientos específicos y, a través de sus sentencias, verificar si ésta se ajusta o no a la Constitución;
e) Es impropio que el presidente del Tribunal Constitucional inste a presentar recursos de inaplicabilidad ni menos anticipe cuál sería su criterio en relación con ellos.
Alfredo Etcheberry
Juan Agustín Figueroa
Davor Harasic
Luis Ortiz
Raúl Tavolari
Profesores de Derecho
Universidad de Chile"
Hoy en El Mercurio, los destacados profesores Horvitz y Quintana prosiguen el debate acerca de las lamentables expresiones del juez Juan Colombo acerca de la reforma procesal penal.
Lunes 15 de Septiembre de 2008
Reforma Procesal Penal y TC
"En los últimos días hemos sido testigos de una fuerte polémica acerca de la constitucionalidad de la Reforma Procesal Penal, de algunas de sus instituciones más fundamentales y de los efectos que podría acarrear respecto de ellas un eventual sometimiento a la revisión del Tribunal Constitucional (TC). Con el propósito de entregar más elementos para el debate creemos necesario precisar algunas de las afirmaciones vertidas a través de los medios de comunicación.
Se ha señalado, por ejemplo, que el proceso penal, desde tiempos inmemoriales, estaría estructurado para proteger a las víctimas y no a los imputados. Sin embargo, como sabemos, ello no responde a la visión moderna de la justicia criminal. Se olvida que el único modelo de proceso penal compatible con el cuadro de derechos y garantías que reconocen la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile está, desde al menos dos siglos, estructurado para preservar los derechos de la persona acusada de un delito, quien debe ser considerada y tratada como inocente mientras no se pruebe legítimamente su culpabilidad. No hay que olvidar que el conflicto penal no es una disputa entre iguales. Se trata de un conflicto entre el Estado, que persigue y acusa, y el imputado, a quien se le reconoce el derecho a defenderse -legítimamente- de la imputación y de la persecución penal.
Por otra parte, aunque parezca obvio, también sería necesario aclarar que en Chile -al igual que en las demás naciones democráticas del mundo- para la aplicación de una pena rige el principio de oficialidad, esto es, el de la persecución penal a través del Estado, el que representa el interés público en el ejercicio del poder punitivo y no, por cierto, la víctima. De lo contrario, se estaría abogando por la privatización del derecho penal y el bellum omnium contra omnes de los sistemas de la venganza privada, proscritos de las sociedades democráticas.
Además, aunque en otros países, en general, la víctima tiene sólo un derecho subordinado al del Ministerio Público, el ordenamiento jurídico chileno le concede más prerrogativas procesales -por ejemplo, el forzamiento de la acusación-, que la mayoría de los sistemas procesales modernos no contempla. Como ejemplo paradigmático está el caso estadounidense, que impide cualquier intervención como sujeto procesal a la víctima.
También se ha hablado sobre el "principio de la doble instancia", identificándolo con la posibilidad de recurrir a una corte superior para que se revise una decisión judicial. Se olvida también que este requerimiento no se cumple únicamente con el recurso de apelación.
Un asunto distinto es el hecho de que el recurso de nulidad satisfaga los requerimientos planteados por la doctrina y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos, pero eso más bien significa un cuestionamiento a la forma en que está regulado el recurso de nulidad y no una vuelta a la doble instancia, la que es incompatible con un proceso oral y adversarial como el que impera en Chile.
Estimamos útil promover el debate público sobre temas que interesan a la comunidad. Sin duda uno de ellos es la justicia penal; sin embargo, creemos imprescindible que esa discusión se desarrolle sin desconocer los principios jurídicos sobre los cuales se asienta la persecución penal pública, desconocimiento que puede contribuir a comunicar a la ciudadanía una imagen distorsionada acerca de cómo deben enfrentarse los problemas de seguridad ciudadana.
Un debate acerca de la constitucionalidad de la Reforma Procesal Penal a ocho años de su vigencia no puede prescindir del hecho de que se trata de una reforma legislativa propuesta por el Gobierno, discutida y aprobada por el Congreso Nacional y aplicada por nuestros tribunales, incluida la Corte Suprema, por un plazo razonable como para estimarla ya consolidada. Por consiguiente, no resulta prudente ni lógico plantear, a estas alturas, el reclamo de que aquélla no pasó por un control orgánico preventivo del Tribunal Constitucional. Si ello no ocurrió fue porque los órganos constitucionalmente competentes -en este caso el Congreso Nacional- estimaron que esa revisión no procedía.
El debate acerca de los derechos de las personas y la forma en que los órganos estatales deben protegerlos es siempre bienvenido. Sin embargo, conviene recordar que la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional competencia sobre cuestiones concretas de constitucionalidad; no le cabe, por consiguiente, pronunciarse en general sobre cualquier tema polémico que llame su atención ni hacer vaticinios sobre sus acciones futuras."
MARÍA INÉS HORVITZ LENNON
Profesora Facultad de Derecho Universidad de Chile
RODRIGO QUINTANA MELÉNDEZ
Ex Defensor Nacional
Señor Director:
El presidente del Tribunal Constitucional ha hecho ciertas declaraciones en relación con el sistema procesal penal actualmente vigente en nuestro país, frente a las cuales nos parece importante puntualizar:
a) La reforma procesal penal en vigencia constituye un avance fundamental y ha mejorado, cualitativa y cuantitativamente, el sistema jurisdiccional chileno;
b) La protección a la víctima aparece, precisamente, en virtud de normas contenidas en dicha reforma. Fue su Código Procesal Penal el que estableció un amplio catálogo de derechos a favor de la víctima, antes desconocidos en Chile;
c) La existencia de recursos, requerimiento de todo debido proceso legal, se encuentra suficientemente cautelada, entre otros, con el recurso de nulidad, al cual se le ha dado una aplicación adecuada y razonable;
d) Al Tribunal Constitucional no le corresponde expresar visiones críticas abstractas sobre la forma que debería haber adoptado una ley, sino que frente a requerimientos específicos y, a través de sus sentencias, verificar si ésta se ajusta o no a la Constitución;
e) Es impropio que el presidente del Tribunal Constitucional inste a presentar recursos de inaplicabilidad ni menos anticipe cuál sería su criterio en relación con ellos.
Alfredo Etcheberry
Juan Agustín Figueroa
Davor Harasic
Luis Ortiz
Raúl Tavolari
Profesores de Derecho
Universidad de Chile"
Hoy en El Mercurio, los destacados profesores Horvitz y Quintana prosiguen el debate acerca de las lamentables expresiones del juez Juan Colombo acerca de la reforma procesal penal.
Lunes 15 de Septiembre de 2008
Reforma Procesal Penal y TC
"En los últimos días hemos sido testigos de una fuerte polémica acerca de la constitucionalidad de la Reforma Procesal Penal, de algunas de sus instituciones más fundamentales y de los efectos que podría acarrear respecto de ellas un eventual sometimiento a la revisión del Tribunal Constitucional (TC). Con el propósito de entregar más elementos para el debate creemos necesario precisar algunas de las afirmaciones vertidas a través de los medios de comunicación.
Se ha señalado, por ejemplo, que el proceso penal, desde tiempos inmemoriales, estaría estructurado para proteger a las víctimas y no a los imputados. Sin embargo, como sabemos, ello no responde a la visión moderna de la justicia criminal. Se olvida que el único modelo de proceso penal compatible con el cuadro de derechos y garantías que reconocen la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile está, desde al menos dos siglos, estructurado para preservar los derechos de la persona acusada de un delito, quien debe ser considerada y tratada como inocente mientras no se pruebe legítimamente su culpabilidad. No hay que olvidar que el conflicto penal no es una disputa entre iguales. Se trata de un conflicto entre el Estado, que persigue y acusa, y el imputado, a quien se le reconoce el derecho a defenderse -legítimamente- de la imputación y de la persecución penal.
Por otra parte, aunque parezca obvio, también sería necesario aclarar que en Chile -al igual que en las demás naciones democráticas del mundo- para la aplicación de una pena rige el principio de oficialidad, esto es, el de la persecución penal a través del Estado, el que representa el interés público en el ejercicio del poder punitivo y no, por cierto, la víctima. De lo contrario, se estaría abogando por la privatización del derecho penal y el bellum omnium contra omnes de los sistemas de la venganza privada, proscritos de las sociedades democráticas.
Además, aunque en otros países, en general, la víctima tiene sólo un derecho subordinado al del Ministerio Público, el ordenamiento jurídico chileno le concede más prerrogativas procesales -por ejemplo, el forzamiento de la acusación-, que la mayoría de los sistemas procesales modernos no contempla. Como ejemplo paradigmático está el caso estadounidense, que impide cualquier intervención como sujeto procesal a la víctima.
También se ha hablado sobre el "principio de la doble instancia", identificándolo con la posibilidad de recurrir a una corte superior para que se revise una decisión judicial. Se olvida también que este requerimiento no se cumple únicamente con el recurso de apelación.
Un asunto distinto es el hecho de que el recurso de nulidad satisfaga los requerimientos planteados por la doctrina y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos, pero eso más bien significa un cuestionamiento a la forma en que está regulado el recurso de nulidad y no una vuelta a la doble instancia, la que es incompatible con un proceso oral y adversarial como el que impera en Chile.
Estimamos útil promover el debate público sobre temas que interesan a la comunidad. Sin duda uno de ellos es la justicia penal; sin embargo, creemos imprescindible que esa discusión se desarrolle sin desconocer los principios jurídicos sobre los cuales se asienta la persecución penal pública, desconocimiento que puede contribuir a comunicar a la ciudadanía una imagen distorsionada acerca de cómo deben enfrentarse los problemas de seguridad ciudadana.
Un debate acerca de la constitucionalidad de la Reforma Procesal Penal a ocho años de su vigencia no puede prescindir del hecho de que se trata de una reforma legislativa propuesta por el Gobierno, discutida y aprobada por el Congreso Nacional y aplicada por nuestros tribunales, incluida la Corte Suprema, por un plazo razonable como para estimarla ya consolidada. Por consiguiente, no resulta prudente ni lógico plantear, a estas alturas, el reclamo de que aquélla no pasó por un control orgánico preventivo del Tribunal Constitucional. Si ello no ocurrió fue porque los órganos constitucionalmente competentes -en este caso el Congreso Nacional- estimaron que esa revisión no procedía.
El debate acerca de los derechos de las personas y la forma en que los órganos estatales deben protegerlos es siempre bienvenido. Sin embargo, conviene recordar que la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional competencia sobre cuestiones concretas de constitucionalidad; no le cabe, por consiguiente, pronunciarse en general sobre cualquier tema polémico que llame su atención ni hacer vaticinios sobre sus acciones futuras."
MARÍA INÉS HORVITZ LENNON
Profesora Facultad de Derecho Universidad de Chile
RODRIGO QUINTANA MELÉNDEZ
Ex Defensor Nacional
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