viernes, 25 de mayo de 2007

La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, por Enrique Cury U., Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Católica

Esta columna de opinión fue publicada el 15 de mayo del 2007 en la sección Editorial del Diario El Mercurio (http://editorial.elmercurio.com).

"En el último tiempo se habla y escribe con frecuencia de la Ley Nº 20.084 sobre Responsabilidad Penal Juvenil y su próxima entrada en vigencia. Pero yo creo que el ciudadano común no se explica la razón por la cual esa legislación importa tanto y, peor aún, es posible que se la explique mal. Por eso, vale la pena hacer algunas reflexiones al respecto.

En materia de delincuentes juveniles en Chile ha regido un sistema consagrado en el Código Penal de 1875 en su artículo 10 Nºs. 2º y 3º. Con arreglo a esas disposiciones, los menores de 16 años son inimputables: en consecuencia, no pueden ser sometidos a una pena pero sí a una "medida de protección" de las que contempla la Ley de Menores.

A su vez, los mayores de 16 años y menores de 18 son también, en principio, inimputables, salvo que el juez de menores declare que han obrado "con discernimiento", en cuyo caso es posible imponerles una pena pero, en todo caso, inferior (en un grado) a la que les habría correspondido de ser adultos.

De este sistema, que rige en Chile desde hace más de un siglo y que continuará en vigor hasta la entrada en vigencia de la Ley 20.084, se ha dicho que era malo. Eso podría discutirse, pero lo que sin duda es cierto es que funcionaba mal.

Desde luego, siempre existieron dudas sobre lo que se debía entender por "discernimiento". A causa de eso, pero, además, porque nunca dispusieron de apoyo pericial bastante y eficiente, los jueces de menores hacían la declaración de discernimiento de manera azarosa, de suerte que casos iguales se resolvían de modo diferente.

Además, las declaraciones tardaban en formularse mucho más de lo previsto por la ley y, durante ese lapso, los adolescentes permanecían privados de libertad en establecimientos sobrepoblados y carentes hasta de la infraestructura más elemental.

Pero posiblemente lo peor del procedimiento ante el juez de menores era que, a lo largo de él, los menores carecían de asistencia jurídica y de medios para hacer valer sus defensas y puntos de vista. De esta forma, las decisiones de esos jueces estaban expuestas a incurrir en arbitrariedades, y el menor obligado a tolerarlas sin disponer de recursos para reclamar de ellas.

Se conocieron así casos en los cuales después de que el juez penal había eximido de responsabilidad en un hecho a todos los supuestos partícipes adultos, al único chico que había intervenido en ellos y era tan inocente como sus compañeros mayores el juez de menores le impuso, no obstante, una "medida de protección" completamente inmotivada.

Para un joven de l4 o 18 años -probablemente también para muchos aún menores- tal situación es insoportable, pues a esa edad un muchacho o muchacha goza usualmente de madurez suficiente como para aspirar a que sus razones sean escuchadas y su persona respetada por lo menos tanto como la de un adulto cualquiera.

Por supuesto, aquí sólo estoy destacando, de manera tosca, algunos de los aspectos en los que la vieja ley ha funcionado mal, pues no dispongo de espacio para apreciaciones más finas.

En todo caso, lo que me interesa enfatizar es que en su origen -y posiblemente todavía en su versión actual- la Ley 20.084 buscó corregir esos abusos, creando para los menores un sistema punitivo más justo, orientado a su resocialización por una parte, pero también al respeto de su persona y sus derechos fundamentales, que en el sistema antiguo no se cautelaban.

Así, por ejemplo, si bien se rebaja la edad desde la que los jóvenes pueden ser castigados, se intenta crear un régimen de penas que mire efectivamente a su recuperación para la sociedad, ya que a su edad eso es más factible que respecto de los delincuentes mayores.

De la misma forma, se establece un procedimiento en que el adolescente siempre sea asistido por una defensa letrada y pueda hacer valer sus puntos de vista, evitando que se lo trate como el objeto irracional de unas medidas supuestamente protectoras.

A su paso por los órganos legislativos, el proyecto inicial sufrió modificaciones que alteran en parte sus propósitos iniciales. Aun así, la Ley 20.084 establece un sistema penal para los jóvenes que mira esencialmente a los objetivos antes bosquejados.

La ciudadanía debe tenerlo claro y no caer en errores como, por ejemplo, imaginar que se trata de una normativa destinada a perseguir con más dureza a los adolescentes que delinquen o, peor aún, a erradicar la delincuencia juvenil.

Es verdad que, si se la aplica adecuadamente, la ley puede contribuir algo al último objetivo, pero esto depende también de otras instancias distintas de la legislativa. Sería lamentable que la opinión pública se confundiera y le atribuyera unas metas que no está llamada a alcanzar y que, seguramente, tampoco podrían ser alcanzadas mediante una pura modificación legal"

No hay comentarios.: