viernes, 20 de marzo de 2009

El mito de la delincuencia juvenil, por Eduardo Morales

"La delincuencia juvenil no crece tanto como creen y afirman quienes sustentan majaderamente prejuicios contra los jóvenes. Así se constata en el “Informe Estadístico Primer Año de Vigencia de la Nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (8 junio 2007 – 7 junio 2008)”, difundido por el Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública.

Conforme al referido estudio, los imputados menores representados por defensores penales públicos durante el primer año de vigencia de la ley aumentaron un 18,5% respecto al lapso anual inmediatamente anterior. Dicho incremento se explica por la persecución penal de niños de catorce y quince años de edad que antes estaban derechamente exentos de responsabilidad.

Sin embargo, en el mismo periodo anual, disminuyó el grupo de imputados de dieciséis y diecisiete años, antes sometidos al trámite de declaración de discernimiento. Mientras en el año previo a la entrada en vigencia de la ley este tipo de imputados promediaba los 1.961 casos al mes, durante el primer año de su aplicación dicho promedio descendió a 1.719 casos. Se redujo en un 14%.

Más allá de la profusa difusión mediática de algunos hechos delictivos que involucran a adolescentes, el informe permite inferir que la delincuencia juvenil no está en expansión. Esta es una buena noticia, un dato alentador que contribuye a derribar un mito, un temor infundado.

Pero el informe también pone en evidencia aspectos deficitarios en la aplicación de la ley sobre responsabilidad de los adolescentes que infringen la norma penal. Uno de ellos es el uso excesivo de la internación provisoria, medida cautelar que equivale a la prisión preventiva. 2.495 adolescentes fueron sometidos a dicha medida durante el primer año de vigencia de la ley. De ellos, sólo 270 fueron condenados en definitiva a sufrir la pena de internación en régimen cerrado. En todos los demás casos, el 89%, la medida cautelar fue más gravosa que la pena aplicada y en consecuencia fue injusta.

La internación provisoria sólo se puede aplicar excepcionalmente y siempre que sea proporcional a la pena probable. Los principios de excepcionalidad y proporcionalidad son especialmente exigibles en los casos de adolescentes porque ellos están más expuestos que los adultos a sufrir los efectos e influencias perniciosas del encierro. Es por eso que la ley ha querido, expresamente, restringir su aplicación.

Sin embargo, nuestros centros están repletos de adolescentes y niños que nunca han debido estar allí. El hacinamiento impide que en dichos establecimientos se desarrolle una labor efectivamente socializadora. Por el contrario, desarraigan y descarrían.

Esta es una mala noticia que nos entregan las cifras del primer año de vigencia de la ley y tenemos el deber de no hacernos los sordos, de escucharla y enfrentarla."

Columna del Defensor Regional, Eduardo Morales en El Mercurio de Valparaíso

1 comentario:

Pau dijo...

Directamente relacionado con el tema de la violencia juvenil y la seguridad ciudadano esta el tema de la justicia de menores. En Peru se ha venido trabajando sobre el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa que busca la desjudicialización de los menores en conflicto con la ley, privilegiando las medidas alternativas (socioeducativas) a la privación de la libertad.
Hay que asistir al PRIMER CONGRESO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA que se realizara del 4 al 7 de noviembre 2009 en LIMA.
Visitar www.congresomundialjjrperu2009.org