viernes, 17 de julio de 2009

ARGENTINA: Ley Penal Juvenil - el Senado aprueba en general proyecto de ley

9 de julio de 2009] - El pasado miércoles 8 el Senado Nacional aprobó por unanimidad, en general, un proyecto de Régimen Penal Juvenil para establecer la responsabilidad de las personas menores de 18 años y mayores de 14 imputados de la comisión un delito de acción pública, comenzando así la derogación del régimen vigente, el decreto ley 22278 , impuesto por la dictadura militar en 1980.

Es bienvenido el proyecto aprobado, porque dispone la existencia de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil con absolutamente todas las garantías penales y procesales contenidas en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño para aquellas personas comprendidas entre los 14 y los 18 años. Además, prevé un abanico de sanciones juveniles que permiten dar una respuesta diferenciada y proporcional al hecho cometido.

El proyecto ha consensuado y unificado varias iniciativas parlamentarias a la vez que se modificaron las penas propuestas contempladas en un proyecto de un juez de la Corte Suprema, debida a que eran demasiado elevadas para los parámetros establecidos por los derechos humanos de la infancia positivamente reconocidos.

En este sentido, cabe destacar que esta sanción se enmarca en lo solicitado a través del habeas corpus colectivo presentado por la Fundación Sur Argentina a favor de las personas menores de 16 años de edad, privadas ilegítimamente de la libertad para su “protección”, y retoma el necesario protagonismo del Poder Legislativo que debe adecuar la legislación interna a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. De aprobarse como ley, este proyecto, daría cumplimiento a lo ordenado por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio” y en la causa por condena a prisión perpetua a menores de edad.

El proyecto aprobado demuestra que una ley de Responsabilidad Penal Juvenil considera a los jóvenes que han infringido la ley penal como sujetos de derecho y de responsabilidades, no bajando la edad de inimputabilidad, sino elevando la edad a partir de la cual una persona puede ser juzgada y sancionada a través del régimen penal general previsto para los adultos.

Fuente: Crin

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