jueves, 5 de febrero de 2009

Intervención judicial y fiscal con menores infractores. Marco procesal.

Intervención judicial y fiscal con menores infractores. Marco procesal.
Carmen Arias Giner. Magistrada.
Mar Peñalver Cerramalera. Fiscal.


La intervención con adolescentes en situación de riesgo es una tarea compleja en la que han de implicarse los profesionales de las distintas disciplinas que entran en contacto con el problema: padres, profesores, trabajadores sociales, juristas, siendo las vertientes de la cuestión tan variadas como las causas que llevan a estas situaciones: personales, como factores psicológicos o de salud, y ambientales como factores económicos, sociales, educativos, culturales o familiares. En esta intervención vamos a tratar de la prevención y corrección de las conductas infractoras de los menores, desde el ámbito de la protección y de la reforma, analizando en particular las posibilidades de actuación de los operadores jurídicos conforme a la legislación española y las respuestas posibles una vez cometida la infracción y puesta en macha la maquinaria judicial, haciendo referencia a la vigente Ley de Responsabilidad Penal de los Menores y a los medios disponibles para aplicarla y los necesarios para ello.

En materia de delincuencia juvenil, hay que comenzar necesariamente hablando de la protección, pues a nadie escapa que es en ésta fase cuando existen mayores posibilidades de actuación. La realidad nos demuestra, con datos estadísticos contrastados, que un elevado porcentaje de menores infractores sujetos a expedientes de reforma han pasado previamente por protección, existiendo un alto índice de menores autores de delitos en situación de desamparo. En ésta materia el Ministerio Fiscal, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad del Estado y agentes sociales, tiene un destacado papel, siendo más limitada la posibilidad de actuación del juez de Menores, al ser competencia propia del Juez civil. En cualquier caso las medidas previstas en el art. 7 de la LORPM aplicables a los menores infractores, no dejan de ser como las del art. 172 CC, medidas tuitivas cuya finalidad es otorgar al menor un marco asistencial adecuado en el ámbito personal, pudiendo dejarse sin efecto cuando las necesidades educativas del mismo estén cubiertas."

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