miércoles, 30 de diciembre de 2009

Entrevista de Tony Mauro a Amy Bach sobre su nuevo libro: Injusticia ordinaria

Entrevista de Tony Mauro (el corresponsal del Legal Times en la Corte Suprema)a Amy Bach sobre su nuevo libro: Injusticia ordinaria

Ordinary Injustice: How America Holds Court, by lawyer and journalist Amy Bach. She visited courts from Mississippi to Chicago to New York, examining how everyday justice works -- or, to be precise, doesn't work.

One of the most powerful and important books on the law published in 2009 is Ordinary Injustice: How America Holds Court, by lawyer and journalist Amy Bach. She visited courts from Mississippi to Chicago to New York, examining how everyday justice works -- or, to be precise, doesn't work.

When she saw things falling through the cracks, she looked into the cracks and found out why, and what happened. She found not only overzealous prosecution but under-prosecution, as well as overworked defense lawyers and judges. Overall, she found chummy courthouse communities where parties who are supposed to be adversaries have little interest or incentive to call attention to the injustice and incompetence they see. Defendants and the public that is supposed to see justice being done are the victims

La entrevista completa acá.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Mauricio Duce: El derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el derecho internacional de los derechos humanos

El derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el derecho internacional de los derechos humanos y su impacto en el diseño del proceso penal juvenil.-
Revista Ius et Praxis, 15 (1):73-120, 2009.-

En el último número de la excelente Revista Ius et Praxis, de la U. de Talca, viene un paper de Mauricio Duce, investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, que recomiendo estudiar. Es parte de una investigación FONDECYT en la que he sido invitado dos veces invitado, primero, en un grupo de expertos donde dilucidad temáticas y explorar fuentes de información, y luego, en enero pasado fui invitado a un encuentro de discusión de una versión preliminar de este artículo. Creo que es un excelente trabajo, de nivel internacional.
Se corrobora una vieja impresión: poca dogmática procesal en la literatura especializada en temas juveniles, mucho documento de difusión pero poca reflexión sistemática. De ahí que este artículo es un esfuerzo que, imagino, será altamente valorado en la comunidad internacional. Mauricio es tremendamente riguroso en sus argumentaciones y creo que pasa revista a los principales tópicos en procesal penal juvenil.

Dice el abstract que este paper "tiene por objeto identificar y analizar los principales criterios y estándares desarrollados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos que marcan los alcances del derecho a un tratamiento especial en el juzgamiento por infracciones a la ley penal de los niños y jóvenes respecto de los adultos. El trabajo identifica las consecuencias concretas que tiene la necesidad de un juzgamiento especializado de jóvenes en la regulación de instituciones y garantías procesales establecidas en favor de ellos y luego determina el cómo han sido recogidas y desarrolladas por la legislación, doctrina y jurisprudencia internacional. El trabajo analiza primero la forma en que este derecho es reconocido en el sistema internacional de derechos humanos concluyendo que tiene un amplio reconocimiento. Luego se sostiene que ese derecho exige diferencias respecto al tratamiento de adultos que pueden ser sistematizadas en tres ejes que son objeto de revisión en detalle: reforzamiento del debido proceso; aspectos de estructura procesal; y, necesidad de contar una política amplia de diversificación de respuestas y desestimación de casos."

martes, 20 de octubre de 2009

Conceptos 10: Evaluación y manejo de casos con jóvenes infractores de ley en la experiencia comparada

Conceptos 10: Evaluación y manejo de casos con jóvenes infractores de ley en la experiencia comparada.-
Autora: Catalina Droppelmann
14-10-2009

Resumen:
Se revisan los antecedentes de los mecanismos de evaluación en jóvenes infractores previos al ingreso a un régimen cerrado o semi-cerrado de intervención y se definen ciertos conceptos claves para entender este proceso. Además, se da cuenta de la experiencia de Reino Unido y Canadá, como ejemplos destacados dentro de la evidencia comparada. Por último, se explica el flujo de toma de decisiones desde que el adolescente es ingresado, hasta que se comienza a aplicar un programa de intervención, acentuando algunos indicadores de calidad.

lunes, 20 de julio de 2009

Rehabilitación juvenil, por Leonardo Moreno

Carta publicada en La Segunda, el 1 de junio, escrita por el Defensor Regional Metropolitano Norte, Leonardo Moreno Holman:

"La preocupación expresada por el senador Jaime Orpis respecto a la subutilización de los centros de rehabilitación de drogas es plenamente justificada. Sin embargo se equivoca en la identificación de las causas. Decir que ”la Defensoría no tiene incentivos para reinsertar a los jóvenes” porque las defensas se licitan a privados en que lo que prima “es que se terminen los casos para que les paguen” porque “no se interesan por el futuro del joven” constituye un desconocimiento básico.

Por definición institucional, como apuesta por la defensa especializada en una justicia juvenil, todos los menores son defendidos por defensores penales públicos juveniles, no licitados. Así, el supuesto interés económico en desmedro de la rehabilitación no existe. Y aunque defensores licitados asumieran defensas juveniles, las causas se pagan al momento de dictarse la sentencia, por lo que incorporar esta sanción no tendría ningún efecto en el pago.

La decisión de la sanción accesoria le corresponde al juez, quien resuelve con los antecedentes entregados por fiscal y defensor, según las solicitudes expresadas por el órgano persecutor. La decisión del centro en el que se cumplirá la sanción depende del coordinador judicial de Sename, figura surgida a instancias de la Corte Suprema."

Fuente: Defensoría Metropolitana Norte

El senador no precisa, en cambio, un aspecto central de la subutilización de los centros: cuando se trata de jóvenes mayores de 18 años, la fiscalía sólo está dispuesta a comprometer rehabilitación en lugar de reclusión directa si se trata de infractores primerizos por delitos de baja entidad. Son así cientos los jóvenes que han cometido delitos graves, como robo con intimidación, que son descartados como receptores de este beneficio, que ciertamente podría sacarlos del mundo del delito.

viernes, 17 de julio de 2009

ARGENTINA: Ley Penal Juvenil - el Senado aprueba en general proyecto de ley

9 de julio de 2009] - El pasado miércoles 8 el Senado Nacional aprobó por unanimidad, en general, un proyecto de Régimen Penal Juvenil para establecer la responsabilidad de las personas menores de 18 años y mayores de 14 imputados de la comisión un delito de acción pública, comenzando así la derogación del régimen vigente, el decreto ley 22278 , impuesto por la dictadura militar en 1980.

Es bienvenido el proyecto aprobado, porque dispone la existencia de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil con absolutamente todas las garantías penales y procesales contenidas en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño para aquellas personas comprendidas entre los 14 y los 18 años. Además, prevé un abanico de sanciones juveniles que permiten dar una respuesta diferenciada y proporcional al hecho cometido.

El proyecto ha consensuado y unificado varias iniciativas parlamentarias a la vez que se modificaron las penas propuestas contempladas en un proyecto de un juez de la Corte Suprema, debida a que eran demasiado elevadas para los parámetros establecidos por los derechos humanos de la infancia positivamente reconocidos.

En este sentido, cabe destacar que esta sanción se enmarca en lo solicitado a través del habeas corpus colectivo presentado por la Fundación Sur Argentina a favor de las personas menores de 16 años de edad, privadas ilegítimamente de la libertad para su “protección”, y retoma el necesario protagonismo del Poder Legislativo que debe adecuar la legislación interna a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. De aprobarse como ley, este proyecto, daría cumplimiento a lo ordenado por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio” y en la causa por condena a prisión perpetua a menores de edad.

El proyecto aprobado demuestra que una ley de Responsabilidad Penal Juvenil considera a los jóvenes que han infringido la ley penal como sujetos de derecho y de responsabilidades, no bajando la edad de inimputabilidad, sino elevando la edad a partir de la cual una persona puede ser juzgada y sancionada a través del régimen penal general previsto para los adultos.

Fuente: Crin

viernes, 20 de marzo de 2009

El mito de la delincuencia juvenil, por Eduardo Morales

"La delincuencia juvenil no crece tanto como creen y afirman quienes sustentan majaderamente prejuicios contra los jóvenes. Así se constata en el “Informe Estadístico Primer Año de Vigencia de la Nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (8 junio 2007 – 7 junio 2008)”, difundido por el Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública.

Conforme al referido estudio, los imputados menores representados por defensores penales públicos durante el primer año de vigencia de la ley aumentaron un 18,5% respecto al lapso anual inmediatamente anterior. Dicho incremento se explica por la persecución penal de niños de catorce y quince años de edad que antes estaban derechamente exentos de responsabilidad.

Sin embargo, en el mismo periodo anual, disminuyó el grupo de imputados de dieciséis y diecisiete años, antes sometidos al trámite de declaración de discernimiento. Mientras en el año previo a la entrada en vigencia de la ley este tipo de imputados promediaba los 1.961 casos al mes, durante el primer año de su aplicación dicho promedio descendió a 1.719 casos. Se redujo en un 14%.

Más allá de la profusa difusión mediática de algunos hechos delictivos que involucran a adolescentes, el informe permite inferir que la delincuencia juvenil no está en expansión. Esta es una buena noticia, un dato alentador que contribuye a derribar un mito, un temor infundado.

Pero el informe también pone en evidencia aspectos deficitarios en la aplicación de la ley sobre responsabilidad de los adolescentes que infringen la norma penal. Uno de ellos es el uso excesivo de la internación provisoria, medida cautelar que equivale a la prisión preventiva. 2.495 adolescentes fueron sometidos a dicha medida durante el primer año de vigencia de la ley. De ellos, sólo 270 fueron condenados en definitiva a sufrir la pena de internación en régimen cerrado. En todos los demás casos, el 89%, la medida cautelar fue más gravosa que la pena aplicada y en consecuencia fue injusta.

La internación provisoria sólo se puede aplicar excepcionalmente y siempre que sea proporcional a la pena probable. Los principios de excepcionalidad y proporcionalidad son especialmente exigibles en los casos de adolescentes porque ellos están más expuestos que los adultos a sufrir los efectos e influencias perniciosas del encierro. Es por eso que la ley ha querido, expresamente, restringir su aplicación.

Sin embargo, nuestros centros están repletos de adolescentes y niños que nunca han debido estar allí. El hacinamiento impide que en dichos establecimientos se desarrolle una labor efectivamente socializadora. Por el contrario, desarraigan y descarrían.

Esta es una mala noticia que nos entregan las cifras del primer año de vigencia de la ley y tenemos el deber de no hacernos los sordos, de escucharla y enfrentarla."

Columna del Defensor Regional, Eduardo Morales en El Mercurio de Valparaíso

jueves, 12 de febrero de 2009

Informe Anual 2008 sobre Justicia Juvenil en EE.UU.

El Comité Asesor Federal sobre Justicia Juvenil (FACJJ, por sus siglas en inglés) ha publicado su Informe Anual 2008 al Presidente y el Congreso.

Establecido en el 2004, por la Ley de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, el rol del Comité es asesorar al Presidente y el Congreso sobre materias relacionadas con Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, asesorar al Administrador de la Oficina Federal de Justicia Juvenil (dependiente del equivalente a nuestro Ministerio de Justicia) y evaluar el progreso y resultados de los proyectos y actividades de la justicia juvenil en EE.UU.

El Comité está compuesto por 56 miembros de distintas áreas de especialización en el ámbito de la justicia juvenil.

Este Informe 2008 contiene 19 Recomendaciones al Presidente y el Congreso que se enfocan en los principales temas de justicia juvenil, y que se pueden agrupar en las siguientes cinco áreas:

1. Desinstitucionalización de los "status offenders".
2. El traslado de prisiones y la separación absoluta de adultos (de vista y sonido).
3. El desproporcionado contacto de las minorías
4. Efectividad de la asesoría legal
5. Salud mental, abuso de sustancias y el sistema de justicia juvenil.

Nótese la similitud de varias de estas áreas de preocupación con las inquietudes nacionales.
Este Comité fue una de las inspiraciones del Comité de expertos en RPA que organizó el Ministerio de Justicia el año 2006 cuando se postergó la entrada en vigencia de la ley Nº 20.084.

viernes, 6 de febrero de 2009

Los 300 y más.

Columna de la Defensora Nacional, Paula Vial, publicada en The Clinic del jueves 29 de enero.

"Durante el año 2008, de todos los imputados atendidos por la DPP, cerca de 300 personas que fueron absueltas al finalizar su proceso, estuvieron en prisión preventiva durante la investigación. Un número que asombra y preocupa.
En el promedio de los últimos cinco años, un 19% de los absueltos estuvo también privado de libertad mientras el Ministerio Público investigaba su eventual participación en diversos delitos.

Aún más grave: en los primeros dieciocho meses de aplicación de la ley de responsabilidad penal adolescente, el 89% de los jóvenes que estuvieron en internación provisoria, presos en centros de detención del Sename, fueron finalmente absueltos o condenados a penas no privativas de libertad.

La Convención de los Derechos del Niño, promulgada y vigente en Chile desde hace más de 18 años, así como la Ley de responsabilidad penal adolescente, establecen la obligación del Estado de adoptar las medidas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico y mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación.

¿Es igual nuestra indignación cuando vemos o sabemos de un niño que vive bajo un puente, abandonado o maltratado por sus padres, que si lo vemos en las calles o en las noticias robando una cartera o asaltando una farmacia?

Ya hemos llegado tarde. Esos niños ya han dejado la escuela, ya han conocido la calle, el frío, el hambre, las drogas, la violencia de sus padres, la ausencia de ellos, en una espiral sin fin de marginalidad. Son los 300 y más inmolados que deben enfrentar solos al enemigo. Y cuando llegamos a rescatarlos, a reforzarlos, lo hacemos castigándolos por no respetar valores, que finalmente ni conocen. Y los encerramos.

En lugar de ofrecerle a un niño un buen desayuno, cobijo, un libro y juguetes, una semana de vacaciones en la playa o en el campo, un partido de fútbol entre compañeros o un rato de ocio sano, le recordamos cuando ha fallado (él y sus padres y la comunidad y el Estado subsidiariamente) y le damos la "oportunidad" de un encierro con algunos programas de entretenimiento y educación morosa.

La cárcel suele ser el único recurso, siempre tardío, que se nos ocurre para solucionar problemas de desadaptación a las normas. No consideramos que es justamente el ambiente en el que mayor desadaptación se puede generar a las lógicas sociales de convivencia. ¿Cómo se explica si no, que encarcelemos a tantos jóvenes para luego dejarlos libres sin entregarles herramientas, ni antes ni después? Un 89% de ellos, casi por si acaso... Casi, como pena anticipada. Casi, como un castigo por nuestra ineptitud en darles alternativas e instrumentos adecuados. Y en estos últimos meses el promedio de tiempo en internación provisoria ha aumentado de 60 a 74 días.

Perder la libertad tiene efectos muy perturbadores para quien lo experimenta, que se ven agravados si quien está sometido a la prisión sufre de algún trastorno mental o tiene condiciones de desarrollo inacabadas y de mayor fragilidad, ya sea porque padece alguna enfermedad mental o bien porque es un joven en formación. El menor tiene que aprender nuevos hábitos de convivencia, nuevas estructuras de autoridad y de orden, acomodándose rápidamente a un ambiente y reglas que desconoce. Se exacerba aún más la natural tendencia al suicidio o a sufrir enfermedades mentales que se produce en prisión por la separación de la familia, la falta de privacidad, la pérdida de autonomía, la masificación y/o el aburrimiento. Es sabido que la situación de privación de libertad constituye un factor de riesgo en el desencadenamiento de conductas suicidas. El stress del encierro, tan difícil de tolerar en esa etapa de la vida, se agrava con la inestabilidad del ánimo, la impulsividad y la baja tolerancia a la frustración, rasgos presentes en la mayoría de los adolescentes que infringen la ley, casi todos ellos con historias de vida marcadas por la violación de derechos.

Todos los jóvenes, infractores o no, necesitan amor, padres, límites, educación, salud, mucha diversión, deportes... Pero la principal respuesta del Estado (y la única que quiere la opinión pública) para los más menesterosos es la cárcel.

Hace casi 2500 años, 300 espartanos de las Termópilas eligieron su destino de mártires-héroes de una guerra para evitar la invasión de los helenos por los persas. Los 300 inocentes no han ofrecido su victimización a cambio de nada. Se han transformado en víctimas involuntarias de las que no obtenemos sino el ejemplo de la injusticia y la falta de solidaridad para con nuestra juventud, sin visión de futuro. La inversión de preocupación y amor en ellos es de una mejor rentabilidad hoy, en tiempos de crisis y hacia donde debiéramos dirigir nuestros bonos."

jueves, 5 de febrero de 2009

Issue Brief: Reform the Nation's Juvenile Justice System

Issue Brief: Reform the Nation's Juvenile Justice System.
The Annie E. Casey Foundation.


Esta minuta es un ejemplo de cómo armar una red y fortalecerla con ideas comunes y afinar estrategias conjuntas, todo ello en pro de la mejora de la reforma del sistema de justicia juvenil en EE.UU.

Derecho a la intimidad vs. Derecho a la información en el derecho penal juvenil

Derecho a la intimidad vs. Derecho a la información en el derecho penal juvenil.
Mario Rodríguez.

Este paper, de autor costarricense, desarrolla la confrontación que día con día se produce entre dos derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico costarricense, cuales son el derecho a la intimidad de los/ as menores de edad y el derecho a la información, con relación a las personas menores que son objeto del proceso penal juvenil.-

Si bien la jurisprudencia constitucional no es abundante con relación al tema, aplicado a los menores de edad, el autor logró localizar dos resoluciones del Tribunal Constitucional costarricense, en la cual se analizó dicha controversia. A la luz de estas resoluciones trata de abordar el tema en cuestión, utilizando a su vez, doctrina nacional y extranjera con relación al derecho a la información y derecho a la intimidad.-

A su vez, analiza las normas nacionales e internacionales que consagran dichos derechos, en especial al derecho a la intimidad de los menores de edad, entre la normativa a estudiar se encuentran la Convención de los Derechos del Niño, la Ley de Justicia Penal Juvenil y el Código de la Niñez y la Adolescencia, con la intención de determinar los verdaderos alcances de dichas normas en el ordenamiento costarricense.-

La política criminal juvenil en España y el síndrome de Cristóbal Colón

La justicia penal juvenil en España y el síndrome de Cristóbal Colón.
Tomás Montero Hernanz.

Montero es Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
A pesar de las cinco reformas que ha sufrido la Ley Española, Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sigue abierto el debate sobre ella. Las opiniones se polarizan y no parece que por convicción sino por oposición a lo que otros manifiestan o por el papel que en cada momento hay que representar.
Posiblemente, dice Montero, como Cristóbal Colón, no sabíamos en el año 1995 hacia donde nos dirigíamos, no sabemos donde hemos llegado y tal vez hoy no tengamos claro donde hemos estado.

"Educar a los jóvenes para no castigar a los adultos. Sabia frase que en estos tiempos parece haberse olvidado.
La reciente propuesta de Mariano Rajoy sobre justicia juvenil ha levantado un gran revuelo social. Desde su anuncio cientos de comentarios y artículos de opinión inundan los medios de comunicación. Quizá el hecho de que estuviéramos ante unas próximas elecciones dio más repercusión a esta noticia y sobre ella y contra ella se han alzado muchas voces, aunque bien es cierto que es una demanda que ya se había apuntado por muchos jueces, fiscales y expertos en la materia.
Recuerdo ahora unas palabras de Pedro Núñez Morgades, quien fuera Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid: en 29 años, no he visto nunca una Ley que tenga un rechazo social tan unánime por culpa del abandono que ha tenido por parte de las administraciones y de sus responsables. Es una ley que responde a un criterio constitucional y que causa rechazo con sólo nombrarla. Es políticamente incorrecto hablar de esta norma. Hay administraciones que no saben ni las responsabilidades que les atribuye esta norma.
Realmente la mejora en el tratamiento de la delincuencia juvenil y de los menores infractores (a veces la referencia a la delincuencia parece olvidar a las personas, convirtiéndolo en algo abstracto) desde la publicación de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), es palpable (lo cual no significa que no sea mejorable), igual que es palpable el progresivo endurecimiento legal del tratamiento del menor infractor fruto de las sucesivas reformas (cinco desde su publicación en el año 2000), algo que es común con el entorno jurídico y cultural en el que nos movemos y también con la evolución de nuestro sistema punitivo nacional (sólo
hay que echar un vistazo a nuestras cifras de criminalidad —por debajo de la media de la Unión Europea— y a nuestra ratio de internos en prisiones —130 por cada 100.000 habitantes, cuando la media de los países de la Unión Europea se cifra en 90—), donde el principio de tolerancia cero ante la delincuencia parece haber calado.
En nuestro país, la sociedad muestra en la actualidad una gran inquietud ante el fenómeno de la delincuencia juvenil.
Esta situación se debe, entre otras causas, a una sensación de aumento cuantitativo de la misma, a la creencia de que los menores infractores gozan de una gran impunidad a la hora de delinquir, ya que al no aplicárseles el Código Penal, ha calado la idea de que la LORPM es excesivamente benevolente con los jóvenes infractores, a la creencia de que los jóvenes de hoy en día son más violentos y agresivos, habiéndose incrementado la gravedad de sus delitos y en los últimos tiempos, a la precocidad en la comisión de delitos, amparándose en la impunidad en que quedan los hechos cometidos por menores de 14 años."

Texto completo acá.

Intervención judicial y fiscal con menores infractores. Marco procesal.

Intervención judicial y fiscal con menores infractores. Marco procesal.
Carmen Arias Giner. Magistrada.
Mar Peñalver Cerramalera. Fiscal.


La intervención con adolescentes en situación de riesgo es una tarea compleja en la que han de implicarse los profesionales de las distintas disciplinas que entran en contacto con el problema: padres, profesores, trabajadores sociales, juristas, siendo las vertientes de la cuestión tan variadas como las causas que llevan a estas situaciones: personales, como factores psicológicos o de salud, y ambientales como factores económicos, sociales, educativos, culturales o familiares. En esta intervención vamos a tratar de la prevención y corrección de las conductas infractoras de los menores, desde el ámbito de la protección y de la reforma, analizando en particular las posibilidades de actuación de los operadores jurídicos conforme a la legislación española y las respuestas posibles una vez cometida la infracción y puesta en macha la maquinaria judicial, haciendo referencia a la vigente Ley de Responsabilidad Penal de los Menores y a los medios disponibles para aplicarla y los necesarios para ello.

En materia de delincuencia juvenil, hay que comenzar necesariamente hablando de la protección, pues a nadie escapa que es en ésta fase cuando existen mayores posibilidades de actuación. La realidad nos demuestra, con datos estadísticos contrastados, que un elevado porcentaje de menores infractores sujetos a expedientes de reforma han pasado previamente por protección, existiendo un alto índice de menores autores de delitos en situación de desamparo. En ésta materia el Ministerio Fiscal, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad del Estado y agentes sociales, tiene un destacado papel, siendo más limitada la posibilidad de actuación del juez de Menores, al ser competencia propia del Juez civil. En cualquier caso las medidas previstas en el art. 7 de la LORPM aplicables a los menores infractores, no dejan de ser como las del art. 172 CC, medidas tuitivas cuya finalidad es otorgar al menor un marco asistencial adecuado en el ámbito personal, pudiendo dejarse sin efecto cuando las necesidades educativas del mismo estén cubiertas."