miércoles, 30 de mayo de 2007

Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño de NU

Observaciones Finales a Chile del Comité de Derechos del Niño de NU

Con posterioridad a la presentación por parte de Chile de su Tercer Informe Periódico, y a la exposición que una delegación hiciera en Ginebra en enero del 2007, el Comité envió sus Observaciones finales. Destaco los siguientes párrafos:

"40. El Comité reitera su preocupación previa (CRC/C/15/Add.173 parraf. 31-32) y lamenta que el artículo 234 del Código Civil figure autorizando castigo corporal en el hogar. Además, el Comité nota la falta de datos estadísticos sobre el número de casos reportados y está preocupado de que el castigo corporal continúe ocurriendo en el hogar, así como también en escuelas e instituciones."

En cuanto a Justicia Juvenil, esto es lo que señala el Comité:
"El Comité está preocupado respecto de que la nueva legislación sobre justicia juvenil permita la privación de libertad por hasta 5 años respecto de adolescentes entre 14 y 16 años y la aplicación de respuestas penales por debajo de los 14 años en ciertas circunstancias. También esta preocupado acerca de la falta de suficientes medidas socio-educativas para tratar con niños en conflicto con la ley, sin recurrir a los procedimientos penales y por limitar el uso de la privación de libertad. Además, el Comité observa la falta de programas de reparación y reintegración social para niños.

72. El Comité reitera su recomendación previa de que el Estado parte establezca un sistema de justicia juvenil, en particular antes de que la nueva legislación entre en vigencia, totalmente de acuerdo con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con los otros estándares de Naciones Unidas en el campo de la justicia juvenil, incluyendo las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (las Reglas de Beijing), las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Rihad), las Reglas de Naciones Unidas para la protección de jóvenes privados de libertad (Reglas de La Habana) y las Directrices de Viena de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal; y las recomendaciones del comentario general N° 10 del Comité sobre los derechos de los niños en la justicia juvenil (CRC/C/GC/10).


En este aspecto, el Comité recomienda que el Estado parte, en particular:
a) provea los necesarios recursos humanos y financieros para la implementación de la nueva ley y establezca un sistema de medidas socioeducativas, a fin, tanto de facilitar su aplicación como de contar con una herramienta para la evaluación periódica de su funcionamiento;
b) asegure que la privación de libertad es usada sólo como una medida de último recurso. Cuando sea usada como último recurso, las instalaciones deben cumplir con los estándares internacionales.
c) tome todas las medidas necesarias para asegurar que todas las personas menores de 18 años privadas de su libertad estén separadas de los adultos, en conformidad con el artículo 37 letra c) de la Convención;
d) proporcione asistencia jurídica gratuita a los niños;
e) establezca un sistema independiente, entendible y accesible por los niños, para la recepción y procesamiento de reclamos por los niños e investigue, persiga y castigue los casos de infracciones de la ley cometidos por el personal encargado de hacer cumplir la ley y los guardias de las prisiones;
f) asegure que cada niño privado de su libertad permanezca en contacto regular con sus familias mientras esté en el sistema de justicia juvenil, especialmente informando a los padres cuando su hijo esté detenido;
g) proporcione capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal penitenciario, jueces, abogados, fiscales, defensores públicos, personal de salud, trabajadores sociales y otros que lo requieran, sobre los derechos de los niños y sus necesidades especiales;
h) solicite más asistencia técnica en el área de la justicia juvenil y la capacitación de la policía del Panel Interagencias de Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil, con la participación de UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de UN para los Derechos Humanos, la Oficina de NU contra la droga y el delito, y ONG’s, etc.”

Comentario General N° 10 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas

Comentario General N° 10 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas: Los derechos de los niños en la justicia juvenil

Uno de las recomendaciones efectuadas en la sesión del pasado 26 de enero de este año en Ginebra, Suiza, por el Comité de Derechos del Niño, a la delegación de Chile fue la consideración de la normativa internacional en el diseño del sistema nacional, y citó en especial al reciente Comentario N° 10, de enero del 2007, del Comité sobre los derechos de los niños en la justicia juvenil (CRC/C/GC/10).
Este documento está aún en inglés pero queda a su disposición mientras esperamos su traducción.

martes, 29 de mayo de 2007

Comentarios sobre la sanción accesoria del art. 7



Este trabajo del abogado experto en el trabajo con adolescentes infractores, Alejandro Gómez, revisa las condiciones en que la sanción de tratamiento de adicción al consumo problemático de drogas u alcohol, puede implementarse exitosamente. Para ello, realiza un análisis dogmático de la sanción del art. 7 de la ley y una serie de entrevistas a operadores del nuevo sistema.

lunes, 28 de mayo de 2007

¿De qué hablamos cuando hablamos de especialidad?



¿De qué hablamos cuando hablamos de especialidad?
Francisco Estrada
Presentación efectuada en el Seminario Internacional: Costa Rica: Diez años de Ley Penal Juvenil, organizado por SENAME, Noviembre del 2006

"La voz del joven en el sistema de justicia requiere oídos capaces de escuchar, ojos capaces de leer, entre el RUC, el RIT, el artículo 436, la existencia o no de agravantes, el iter criminis, la compleja historia detrás de su aparición en el sistema de justicia penal.
El principio de especialidad se instala para ayudarnos a cumplir con el viejo precepto de Ulpiano de dar a cada uno lo suyo."
"No es, entonces, el principio de especialidad una suerte de consejos al juzgador o una máxima moral que estimula nuestra perfección ética. No. El principio de especialidad no es sino la herramienta a través de la cual logramos conformar nuestro actuar a derecho, es nuestra forma de honrar la igualdad ante la ley de los desiguales." (extracto)

domingo, 27 de mayo de 2007

Prisión común, imaginario social e identidad : Chile, 1870-1920

Marcos Fernández Labbé.

El joven historiador Marcos Fernández realiza en este libro un admirable trabajo de recolección de material gráfico y de archivos para reconstruir la génesis del discurso sobre la cárcel en nuestro país, rastrear los orígenes de instituciones contemporáneas como las visitas de cárcel, o los patronatos de reos.
En lo tocante a infancia, es un trabajo que aterriza en nuestro país los esuerzos de Foucault y Donzelot, y nos muestra el nacimiento de las primeras cárceles juveniles a finales del siglo XIX. Al igual que en otras partes, la cárcel juvenil antecede a la ley de menores. Las fotos de época que acompañan el texto son elocuentes de los discursos de orden y benevolencia que caracterizan el período, así como la pretensión positivista de tener la capacidad de construir hombres nuevos, y que aún resuenan como una cruel paradoja del tiempo, cada vez que se discuten temas relacionados al binomio infancia-delito.
Extracto:
“...la idea fundamental que debe presidir a la dirección de una escuela de reforma, es la de que el joven delincuente es un ser de carácter débil que no ha sido preparado para el bien: es necesario suplir a esa falta de cultura, e instruirlo suficientemente para que tenga el derecho de vivir en comunidad con sus conciudadanos ... Una educación severa determina la supresión del mal; i cuando la medida positiva del bien querer se da a conocer, entonces el detenido reprime por si sus malos instintos ... Asi como el militar transforma en un tiempo sumamente reducido el espiritu i el cuerpo de los soldados al no dejarles jamas la libre elecci6n de la ocupación, de la misma manera conseguiremos que en nuestro plantel correccional se consigan progresos sorprendentes tanto por la buena disposici6n al trabajo como por el estudio sostenido, mediante una benevolencia razonada, sin temores ni desfallecimiento.”~~.

El componente socio educativo: ¿sanción u oferta social?

El componente socio educativo: ¿sanción u oferta social?
Jorge Lavanderos Svec
Abogado

En este artículo, Jorge - que ha trabajado en la ONG ACHNU en la defensa de derechos de niños y adolescentes- busca abordar de manera sistemática cómo aparece reflejado el componente socio educativo en nuestra nueva legislación penal adolescente, la Ley 20.084.

sábado, 26 de mayo de 2007

Las salidas alternativas y las sanciones no privativas de libertad

Las salidas alternativas y las sanciones no privativas de libertad de reparación del daño y servicios en beneficio de la comunidad en el subsistema de responsabilidad penal de adolescentes infractores de la ley penal.
Ana María Morales Peillard

El presente artículo analiza, desde una perspectiva normativa y dogmática, la regulación de las salidas alternativas y las sanciones no privativas de libertad de reparación del daño y servicios en beneficio de la comunidad en la LRPA, e intenta demostrar las consecuencias de su regulación legislativa a la luz de los fines perseguidos con su consagración.

viernes, 25 de mayo de 2007

La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, por Enrique Cury U., Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Católica

Esta columna de opinión fue publicada el 15 de mayo del 2007 en la sección Editorial del Diario El Mercurio (http://editorial.elmercurio.com).

"En el último tiempo se habla y escribe con frecuencia de la Ley Nº 20.084 sobre Responsabilidad Penal Juvenil y su próxima entrada en vigencia. Pero yo creo que el ciudadano común no se explica la razón por la cual esa legislación importa tanto y, peor aún, es posible que se la explique mal. Por eso, vale la pena hacer algunas reflexiones al respecto.

En materia de delincuentes juveniles en Chile ha regido un sistema consagrado en el Código Penal de 1875 en su artículo 10 Nºs. 2º y 3º. Con arreglo a esas disposiciones, los menores de 16 años son inimputables: en consecuencia, no pueden ser sometidos a una pena pero sí a una "medida de protección" de las que contempla la Ley de Menores.

A su vez, los mayores de 16 años y menores de 18 son también, en principio, inimputables, salvo que el juez de menores declare que han obrado "con discernimiento", en cuyo caso es posible imponerles una pena pero, en todo caso, inferior (en un grado) a la que les habría correspondido de ser adultos.

De este sistema, que rige en Chile desde hace más de un siglo y que continuará en vigor hasta la entrada en vigencia de la Ley 20.084, se ha dicho que era malo. Eso podría discutirse, pero lo que sin duda es cierto es que funcionaba mal.

Desde luego, siempre existieron dudas sobre lo que se debía entender por "discernimiento". A causa de eso, pero, además, porque nunca dispusieron de apoyo pericial bastante y eficiente, los jueces de menores hacían la declaración de discernimiento de manera azarosa, de suerte que casos iguales se resolvían de modo diferente.

Además, las declaraciones tardaban en formularse mucho más de lo previsto por la ley y, durante ese lapso, los adolescentes permanecían privados de libertad en establecimientos sobrepoblados y carentes hasta de la infraestructura más elemental.

Pero posiblemente lo peor del procedimiento ante el juez de menores era que, a lo largo de él, los menores carecían de asistencia jurídica y de medios para hacer valer sus defensas y puntos de vista. De esta forma, las decisiones de esos jueces estaban expuestas a incurrir en arbitrariedades, y el menor obligado a tolerarlas sin disponer de recursos para reclamar de ellas.

Se conocieron así casos en los cuales después de que el juez penal había eximido de responsabilidad en un hecho a todos los supuestos partícipes adultos, al único chico que había intervenido en ellos y era tan inocente como sus compañeros mayores el juez de menores le impuso, no obstante, una "medida de protección" completamente inmotivada.

Para un joven de l4 o 18 años -probablemente también para muchos aún menores- tal situación es insoportable, pues a esa edad un muchacho o muchacha goza usualmente de madurez suficiente como para aspirar a que sus razones sean escuchadas y su persona respetada por lo menos tanto como la de un adulto cualquiera.

Por supuesto, aquí sólo estoy destacando, de manera tosca, algunos de los aspectos en los que la vieja ley ha funcionado mal, pues no dispongo de espacio para apreciaciones más finas.

En todo caso, lo que me interesa enfatizar es que en su origen -y posiblemente todavía en su versión actual- la Ley 20.084 buscó corregir esos abusos, creando para los menores un sistema punitivo más justo, orientado a su resocialización por una parte, pero también al respeto de su persona y sus derechos fundamentales, que en el sistema antiguo no se cautelaban.

Así, por ejemplo, si bien se rebaja la edad desde la que los jóvenes pueden ser castigados, se intenta crear un régimen de penas que mire efectivamente a su recuperación para la sociedad, ya que a su edad eso es más factible que respecto de los delincuentes mayores.

De la misma forma, se establece un procedimiento en que el adolescente siempre sea asistido por una defensa letrada y pueda hacer valer sus puntos de vista, evitando que se lo trate como el objeto irracional de unas medidas supuestamente protectoras.

A su paso por los órganos legislativos, el proyecto inicial sufrió modificaciones que alteran en parte sus propósitos iniciales. Aun así, la Ley 20.084 establece un sistema penal para los jóvenes que mira esencialmente a los objetivos antes bosquejados.

La ciudadanía debe tenerlo claro y no caer en errores como, por ejemplo, imaginar que se trata de una normativa destinada a perseguir con más dureza a los adolescentes que delinquen o, peor aún, a erradicar la delincuencia juvenil.

Es verdad que, si se la aplica adecuadamente, la ley puede contribuir algo al último objetivo, pero esto depende también de otras instancias distintas de la legislativa. Sería lamentable que la opinión pública se confundiera y le atribuyera unas metas que no está llamada a alcanzar y que, seguramente, tampoco podrían ser alcanzadas mediante una pura modificación legal"

Utilización y aplicación de las reglas y normas de las NU en materia de prevención del delito


Utilización y aplicación de las reglas y normas de las NU en materia de prevención del delito y justicia penal.
Informe del Secretario General

El presente informe se ha preparado en respuesta a la resolución 1996/16 del Consejo Económico y Social. Contiene información recibida de los Gobiernos sobre la utilización y aplicación de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las NU para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las NU para la protección de los menores privados de libertad, en base a un cuestionario sobre esta cuestión. Los resultados que se reseñan en el informe ayudarán a los países a evaluar los progresos realizados en la utilización y aplicación de esos instrumentos, y a la Comisión en su labor de examen de su aplicación, y facilitarán la determinación de las medidas que deberán adoptarse en el futuro
.

miércoles, 23 de mayo de 2007

Jacques Donzelot

En rigor, Foucault (este 26 de junio se cumplen 23 años de su partida) ha carecido de seguidores que hayan continuado su trabajo y más bien ha tenido el triste privilegio de poseer comentaristas, reseñadores y tesistas que han repetido sus párrafos una y otra vez, abusando del copy&paste, y disfrutando una inmensa obra que nadie puede reclamar haber leído en su totalidad.

Quizá el mejor alumno ha sido Jacques Donzelot, quien en La Policía de las Familias prosigue el abordaje histórico, genealógico, de las instituciones, y que en esta obra se dedica a acompañarnos en un paseo con los ojos muy abiertos, por el nacimiento del tribunal de menores francés, la tecnología de las ciencias sociales y el rol que se le asigna a la familia en el orden social a principios del siglo XX.

Muchos párrafos de este libro aún mantienen sintonía con lo que ocurre en nuestro sistema de justicia de familia y de menores, y por ello, es altamente recomendable su lectura al iniciar la construcción de un nuevo sistema de justicia adolescente. Aquí dejo dos capítulos de esta obra, que son parte de un muy completo curso armado hace algunos años por el Instituto Interamericano del Niño y cuyos documentos aún están disponibles en la web:

El complejo tutelar;
La conservación de los hijos;

A cien años de la creación del primer tribunal de menores

A cien años de la creación del primer tribunal de menores y 10 años de la Convención sobre los derechos del niño: el desafío pendiente
Julio Cortés Morales

El autor, abogado de Corporación Opción, en este artículo realiza una presentación de los desafíos que se plantean en materia de justicia juvenil desde la larga historia que posee el binomio infancia y derecho.

martes, 22 de mayo de 2007

Algunas consideraciones sobre la implementación de RPA


Algunas consideraciones sobre la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Hipólito Cáceres
Director Ejecutivo Fundación Tierra y Esperanza

Con motivo del trabajo en la
Comisión de Expertos en RPA, Hipólito Cáceres, Director Ejecutivo de Fundación Tierre de Esperanza, una importante ONG que trabaja con adolescentes infractores en varias regiones del país, preparó esta presentación.
Hipólito tiene su sede en la VIII región, quiza la zona del país donde la reflexión sobre responsabilidad penal adolescente me parece más avanzada y donde el circuito es el más afiatado y comprometido.

lunes, 21 de mayo de 2007

Revista de UNICEF: Justicia y Derechos del Niño

UNICEF realiza anualmente, para el Cono Sur, un Curso profundizado para jueces, fiscales y defensores, sobre Protección Jurisdiccional de los derechos de la infancia. Este Curso cuenta con el patrocinio del Ministerio de Justicia.

Como material pedagógico para este curso, se edita una Revista "Justicia y Derechos del Niño", que contiene artículos de los más destacados autores de la región.
Aquí pueden acceder a algunas de estas revistas, también disponibles en el sitio web de UNICEF Chile.

Volumen 1, 1999

- Modelo de la protección integral de los derechos del niño y de la situación irregular: Un modelo para armar y otro para desarmar Mary Beloff
- Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia Emilio García Méndez
- El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Miguel Cillero Bruñol
- A 100 años de la creación del primer tribunal de menores y 10 años de la convención internacional de los derechos del niño: el desafío pendiente, Julio Cortés Morales
- Problemas teóricos y prácticos del principio de separación de medidas y programas. Entre la vía penal-juvenil y la vía de protección especial de derechos, Jaime Couso Salas
- Derechos económicos, sociales y culturales. Protección jurisdiccional de los intereses difusos y colectivos de la población infanto-juvenil, Josiane Rose Petry Veronese


Volumen 2, 2000

- Los niños como titulares del derecho al debido proceso, Julio B. J. Maier
- Consideraciones sobre la incidencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Uruguay, Jorge A. Marabotto
- Sistemas de Protección Internacional de los Derechos Humanos, Mónica Pinto
- El Perfil del Juez en el nuevo Derecho de Infancia y la Adolescencia, Joao Batista Costa Saraiva
- El Ministerio Público y los Derechos del Niño y del Adolescente en el Brasil, Paulo Afonso Garrido de Paula
- Responsabilidad Penal Juvenil y Derechos Humanos, Mary Beloff
- Delincuencia Juvenil y Derechos Humanos, Carlos Uriarte
- Adolescentes y Sistema Penal: Proposiciones desde la Convención sobre los Derechos del Niño, Miguel Cillero Bruñol
- La Construcción punitiva del abandono, Héctor Erosa
- ¿Es posible la democracia cuando muchas criaturas no pueden jugar? Reflexiones acerca del trabajo infantil, Alicia Ruiz
- La sanción de reclusión perpetua y la Convención sobre Los Derechos del Niño: Una relación incompatible (Argentina), Gimol Pinto y Mabel López Oliva
Comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Chile), Montserrat Rodríguez


Volumen 3, 2001

- Algunas confusiones en torno a las consecuencias jurídicas de la conducta transgresora de la ley penal en los nuevos sistemas de justicia latinoamericanos, Mary Beloff
- Los derechos del niño en el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Cuando un caso no es “El caso”. Comentario a la sentencia Villagrán Morales y otros (caso de los “niños de la calle”), Mary Beloff
- Los derechos del niño: de la proclamación a la protección efectiva, Miguel Cillero Bruñol
- Nulla poena sine culpa. un límite necesario al castigo penal, Miguel Cillero Bruñol
- ¿Distintas lecturas del artículo 40 de la convención sobre los derechos del niño? (contribución a un intento por acotar los límites de la discusión sobre justicia juvenil sobre la base de una interpretación adecuada de los instrumentos internacionales pertinentes), Julio Cortés Morales
- La dimensión política de la responsabilidad penal de los adolescentes en América Latina: notas para la construcción de una modesta utopía, Emilio García Méndez
- Traduciendo a la realidad el derecho. Evaluación, políticas y planificación, Documento de trabajo de UNICEF
- La defensa jurídica de niñas, niños y adolescentes a partir de la convención sobre los derechos del niño. Algunas consideraciones en torno al derecho de defensa en sistemas normativos que no se han adecuado en su totalidad a la CDN: Los casos de la Argentina y México, Gimol Pinto
- Control sociopenal en sede civil, María Karina Valobra

- Sobre el ejercicio de la defensa de menores infractores, Ricardo C. Pérez Manrique
- Legalidad y crisis en la argentina actual, Emilio García Méndez
- Encuesta: La voz de los adolescentes ¿Por qué la voz de los adolescentes en temas de seguridad ciudadana? Percepciones sobre seguridad y violencia en Buenos Aires, Montevideo y Santiago de Chile


Volumen 6, 2004

- Entre el autoritarismo y la banalidad: infancia y derechos en América Latina, Emilio García Méndez
- Luces y sombras de la opinión consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Condición jurídica y derechos humanos del niño”, Mary Bellof
- La especialidad del sistema de responsabilidad penal de adolescente. Reflexiones acerca de la justificación de un tratamiento penal diferenciado, Francisco Maldonado Fuentes
- Abandono, amparo e intervención desde la defensa social, Javier M. Palummo Lantes
- Defensorías de la infancia. Experiencia internacional, Miguel Cillero
- Lesbianismo, tuicion e interés superior del niño: Comentarios a una sentencia de la Corte Suprema de Chile, Julio Cortés Morales
- Informe sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República Oriental del Uruguay Ley N° 17.823, de 7 de septiembre de 2004, Javier M. Palummo et al
- Uruguay: Reflexiones sobre el Código de la Niñez y Adolescencia Ley N° 17.283, Dr. Ricardo C. Pérez Manrique
- Derechos humanos, seguridad y los niños, niñas y adolescentes de América Latina, Roberto Garretón


Volumen 7, 2005

- Constitución y derechos del niño, Mary Beloff
- Igualdad educativa y sociedad democrática, Carlos Peña González
- Derechos del niño y educación, Miguel Cillero
- Derechos humanos, derechos del niño y privación de libertad. Un enfoque crítico de las “penas” de los niños, Julio Cortés Morales
- Privación de libertad de adolescentes en Uruguay. Breve comentario del orden jurídico uruguayo. Algunas reflexiones acerca de la terminología utilizada en la ley y en los operadores del sistema juvenil, Susana Falca
- La responsabilidad penal de adolescentes y el interés superior del niño, Miguel Cillero
- La privación de la libertad como coerción procesal en el proceso penal juvenil argentino: un avance en la materia. (Comentario a un fallo argentino), Martiniano Terragni
- En nombre de la protección (Comentario sobre los fundamentos de la privación de libertad impuesta a un adolescente en una sentencia uruguaya), Dr. Javier M. Palummo
- El caso Panchito López (Comentario sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condena al estado de Paraguay), Eduardo Gallardo
- Situación de los niños y niñas en Chile a 15 años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño
- Los nuevos sistemas de justicia juvenil en América Latina (1989-2006), Mary Beloff
- Principio educativo y (re)socialización en el derecho penal juvenil, Jaime Couso
- Comentario a la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Chile, Miguel Cillero Bruñol
- Notas sobre la génesis y desarrollo de la ley sobre responsabilidad penal de adolescentes de Chile, Luis Ignacio de Ferari
- Derechos de los adolescentes y actividad persecutoria previa al control judicial de la detención, Gonzalo Berríos Díaz
- Criminalidad asociada al consumo de drogas y su abordaje por la Ley N° 20.084. naturaleza jurídica de la sanción accesoria de tratamiento de rehabilitación y otras cuestiones no resueltas, Alejandro Gómez Raby
- Castigo físico y patria potestad, Javier M. Palummo Lantes
- Participación judicial de los niños, niñas y adolescentes, Dr. Ricardo C. Pérez Manrique
- Prisión indebida. Reparación del daño moral, Susana Falca
- La aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba a adolescentes con causas penales en la jurisprudencia de Argentina, Gimol Pinto, Martiniano Terragni
- Mensaje presidencial del proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal en Chile
- Ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal en Chile
- Algunos elementos de apoyo para la defensa en la declaración de discernimiento, Defensoría Penal Pública de Chile
- El futuro de los niños es siempre. Resumen ejecutivo del Informe del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de Infancia en Chile

domingo, 20 de mayo de 2007

La justicia de menores en el siglo XX

La justicia de menores en el siglo XX: Una gran incógnita.
Esther Giménez-Salinas Colomer

Esther Giménez-Salinas Colomer, Doctora en Derecho y profesora catedrática de Derecho Penal en ESADE, ha sido recientemente nombrada Rectora por el Patronato de la Universidad Ramón Llull.
Es una de las principales voces en lengua hispana sobre la justicia de menores.
En este artículo (aparecido también en la obra colectiva editorializada por Juan Bustos, Un derecho penal del menor, de la Ediar-Conosur) revisa los tres grandes modelos han presidido la Justicia de Menores desde su creación: el modelo de protección, el modelo educativo y el modelo de responsabilidad.
Examina la situación española en términos históricos y de análisis de la situacion a mediados de los noventa, con especial enfásis en la experiencia catalana, pata terminar discutiendo el perfil de un derecho penal juvenil y su necesidad.
Ofrece algunos criterios sobre por qué determinado límite de edad para el umbral inferior de responsabilidad.
Es un artículo muy ilustrativo de la situación hispana de los noventa.

Los sistemas de responsabilidad penal juvenil en América Latina

Los sistemas de responsabilidad penal juvenil en América Latina
Mary Beloff

Mary Bellof, es profesora de derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y consultora de UNICEF. Junto a Cillero, García Méndez, Bustos y Tiffer, ha sido una de las constructoras del modelo de responsabilidad, en lo concerniente a los sistemas juveniles latinoamericanos. Gran lectora de Hanna Arendt, sus clases y artículos nos ayudan a una mirada regional del fenómeno de la justicia adolescente y suele encarar con gran acierto y claridad expositiva los nudos críticos de los temas que aborda.
En este paper se refiere a los sistemas de justicia de la región.

"Los sistemas de responsabilidad penal juvenil incorporados en la mayoría de los países de América Latina a partir de los procesos de adecuación parcial o total de las leyes internas a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño han ido
perfeccionándose a partir de la experiencia acumulada y en particular, a partir de que, en la región, la reforma de las leyes relacionadas con las personas menores de 18 años imputadas de la comisión de delitos ha tenido lugar conjuntamente con la discusión
acerca de la reforma de la administración de justicia.

Estos sistemas tratan, a partir del reconocimiento de la condición de sujetos plenos de los niños y jóvenes por el orden jurídico vigente, en particular por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de vincular al adolescente con su acto infractor a través de diferentes formas e instancias. Excepcionalmente, esa atribución de responsabilidad tiene como consecuencia una reacción estatal coactiva. Aún más excepcionalmente, esa reacción estatal coactiva puede consistir en privación de la libertad.

En definitiva, los sistemas creados en América Latina hasta el momento no son sistemas de justicia juvenil en el sentido en el que tradicionalmente los han entendido el mundo anglosajón y continental europeo. Estos sistemas, a los que se llama de responsabilidad penal juvenil, solo tratan de los jóvenes o adolescentes -como sea que se los defina desde el punto de vista de las edades comprendidas- que lleven a cabo actos
u omisiones descriptos como antecedentes de una sanción penal. En este sentido es importante señalar que pese a los avances que representan las nuevas leyes analizadas más arriba, en general todas incluyen en el sistema delitos y contravenciones."

sábado, 19 de mayo de 2007

Presentación del Senador Viera-Gallo

En noviembre del 2005 se realizó el primer seminario sobre la ley penal adolescente, recientemente aprobada en el Congreso, organizado por la Fundación Friedrich Ebert.
El entonces senador José Antonio Viera-Gallo realizó esta interesante presentación de la ley que pueden descargar desde turboupload o revisarla on line abajo.


Pedagogía y Justicia


Pedagogía y Justicia
Antônio Carlos Gomes da Costa

El autor, pedagogo brasileño, Director de Fundación FUNDAMIG, en este artículo hace un aporte a las siempre tensionantes relaciones entre el derecho y la pedagogía y la intervención psicosocial.
"Emilio García Méndez ha constatado la existencia de una larga historia de desencuentros, resentimientos y conflictos en las relaciones entre pedagogos y juristas, sobre la que concluye que lo más probable es que en esta contienda ambas partes tengan razón."
Antonio avanza en estas materias y revisa algunos aspetos en que se cruzan estas areas:
"El primer paso en dirección a una justicia juvenil capaz de respetar al adolescente, como sujeto de derechos exigibles contemplados por la ley y, al mismo tiempo, como persona en condición peculiar de desarrollo, es identificar y explicitar con claridad la dimensión pedagógica de las garantías procesales.
El proceso permite al adolescente responder, en el sentido más pleno de la palabra, por las consecuencias de sus actos. Aunque las circunstancias sean, en sí mismas, notoriamente difíciles, el hecho es que la relación acto-consecuencia se presenta frente a él con la nitidez y consistencia que los discursos pedagógicos, normalmente, no consiguen alcanzar.
El adolescente, al tener que responder por sus actos ante la Justicia de la Infancia y de la Juventud, teniendo que oír las acusaciones y defenderse está, en verdad, educándose—más que por el discurso de las palabras— por el curso de los acontecimientos.
Las garantías procesales tienen una innegable naturaleza pedagógica; éstas se explicitan bajo la forma de un conjunto de prácticas y vivencias a las que el joven es sometido y que, sin embargo, en su conjunto, le posibilitan enterarse de la extensión y de la gravedad de sus actos."

viernes, 18 de mayo de 2007

Derecho penal mínimo y bienes jurídicos fundamentales

Derecho penal mínimo y bienes jurídicos fundamentales.-

"... las políticas del Derecho Penal parecen orientarse hoy en sentido diametralmente opuesto. En efecto, prosigue la expansión incontrolada de la intervención penal que parece haber llegado a ser, al menos en Italia, el principal instrumento de regulación jurídica y de control social, aunque sólo sea por la total ineficiencia de los otros tipos de sanciones: civiles, administrativas, disciplinarias, políticas. Desde las pequeñas infracciones contravencionales hasta las variadas formas de ilícitos en materia monetaria y comercial, desde la tutela del ambiente y de otros intereses colectivos hasta la represión de las desviaciones políticas y administrativas de los poderes públicos, cada vez más la sanción penal aparece como la única forma de sanción y la única técnica de responsabilización dotada de eficacia y de efectividad. De ahí ha resultado tal inflación de los intereses penalmente protegidos, que se ha perdido toda consistencia conceptual de la figura del bien jurídico.
Esta distancia entre las aspiraciones teóricas de la cultura penalista de inspiración garantista y las tendencias prácticas de los sistemas penales, exige que el problema del bien jurídico, que es el problema de los fines del Derecho Penal, sea repensado y analizado en los distintos niveles (axiológico, jurídico-positivo y sociológico) de la reflexión penal. Empecemos diciendo que bien jurídico es una palabra densamente valorativa. Decir que un determinado objeto o interés es un bien jurídico, equivale a expresar sobre él un juicio de valor; decir que es un bien jurídico penal, equivale a expresar un juicio de valor penal, es decir una justificación de su tutela mediante prohibiciones y puniciones de su infracción."

Luigi Ferrajoli

Infancia y Democracia

Infancia y Democracia
Alessandro Baratta

El reputado criminólogo italiano se dedica en este artículo a examinar las relaciones entre infancia y democracia.
"Se ha dicho "los niños son buenos para la democracia". Debo confesar que ni yo mismo, que he usurpado estas eficientes formulaciones, me había dado cuenta de que ellas, en su oposición y complementariedad, testimonian simultáneamente la actual importancia del tema infantil dentro del sistema democrático y la
histórica exclusión de los niños y de los adolescentes del concepto de los programas de acción de la democracia."

"En mi opinión el futuro de la democracia, para utilizar el título de un conocido libro de Norberto Bobbio, está fundamentalmente vinculado al reconocimiento del niño, no como un ciudadano futuro sino como un ciudadano en el sentido pleno de la palabra. Mi tesis es que si en lugar de una interpretación fragmentaria y estática utilizamos una interpretación sistemática y dinámica de la Convención desarrollando su espíritu con el debido respeto de su letra, resultará que el niño, en cualquier fase de su desarrollo, incluso el niño pequeño, tiene una ciudadanía plena. Una ciudadanía plena que es compatible, con la debida consideración de su diferencia con respecto a los adultos, es decir de su identidad como niño. Por último, las diferencias en la forma del ejercicio
de los poderes y de las funciones democráticas entre el niño y el adulto, por lo que concierne en particular a las posiciones de los niños y de los adultos en el funcionamiento del sistema de la representación política, están compensadas a favor del niño por el sistema de los derechos que se desprende de la Convención y por la centralidad del niño en una nueva fundación del Estado social y democrático de derecho. En este último sentido, el principio de la
prioridad absoluta del niño no concierne solamente a la finalidad de un desarrollo alternativo sino a la forma misma, es decir la metodología comunicativa de este desarrollo, en otras palabras a la democracia inclusiva."

BARATTA Infancia y Democracia

jueves, 17 de mayo de 2007

La dimensión política de la responsabilidad penal de los adolescentes en América Latina



La dimensión política de la responsabilidad penal de los adolescentes en América Latina: Notas para la construcción de una modesta utopía
Emilio García Méndez

El autor, hoy diputado argentino, ha sido un criminólogo que ha destacado por aportar una mirada crítica al discurso tutelar por tantos años imperante en Latinoamérica respecto de los menores.
En noviembre del año pasado estuvo invitado por el Ministerio de Justicia en un Seminario sobre Violencia y Política Criminal, donde relevaría su reflexión sobre cómo ante las infracciones adolescentes a la ley penal nos debatimos entre dos extremos: el idealismo hipócrita (son "niñitos") y el retribucionismo hipócrita (son "semilla de maldad" como acostumbran titular los diarios ante algún delito de repercusióno mediática).

En este artículo "pretende considerar el tema desde una perspectiva diversa. Desde el punto de vista epistemológico, un fuerte énfasis en un enfoque que podríamos denominar social-constructivista, y para el cual la realidad no es un dato dado, sino el resultado de una construcción social, sustituye de plano a un enfoque ontológico (psicologista o sociologista) para el cual las respuestas jurídicas o institucionales a la “delincuencia juvenil” son un dato menor o ignorable, comparadas, por ejemplo, con las pulsiones de los jóvenes o su ubicación en la escala social.
Para el presente análisis, dos premisas resultan centrales: a) la necesidad de incluir todas las reacciones y respuestas al fenómeno, como un elemento co-constitutivo del mismo, y b) la necesidad de considerar con un cierto detenimiento el tipo de vínculo de este tema con algunos problemas mayores de la política y la democracia."

Destacaría su análisis en cuanto a cómo con la serie de reforma legales que se inician en 1990 (y a las que Chile se sumó el año antepasado), "los adolescentes dejan de ser responsables penalmente por lo que son (recuérdese que la dimensión penal de la responsabilidad debe medirse por las consecuencias reales que genera y no por el mero discurso declarado) para comenzar a serlo únicamente por lo que hacen y eso sólo cuando este hacer implica una infracción a normas penales. Este proceso ha sido y es extremamente difícil y complejo. Pocas transformaciones jurídicas han enfrentado y enfrentan tantas resistencias. Una prueba (de tantas) de las dificultades para la implantación de los modelos de responsabilidad penal de los adolescentes en América Latina se manifiesta, sobre todo, en el variado signo ideológico de las resistencias que genera, aunque, y es muy importante reconocerlo, buena parte de ellas con un fuerte predominio de posiciones corporativistas. Este tipo de resistencias demuestra, tanto el carácter arraigado de la cultura de la compasión-represión como que el corporativismo, es decir la tendencia a anteponer los intereses sectoriales a cualquier otra preocupación de bien común, está “democráticamente” distribuido en todo el espectro ideológico de las instituciones y los movimientos sociales."

miércoles, 16 de mayo de 2007

Inimputabilidad y edad penal

Inimputabilidad y edad penal
por Juan Bustos

"La tendencia en la doctrina y la legislación ha sido la de determinar la imputabilidad desde las ciencias naturales. En las legislaciones antiguas sobre la base de la psiquiatría y posteriormente en relación a la psicología. Sólo modernamente se ha incluido una dirección valorativa y se plantea la imputabilidad como una cuestión a definir normativamente. En todo caso, sin embargo, se tiende a dar una importancia fundamental a las ciencias naturales.

Esta tendencia habría que ponerla en revisión desde dos perspectivas diferentes. Por una parte desde el contenido mismo de la fórmula utilizada y, por otra, en relación a la fórmula misma.


(...)
El problema de la imputabilidad gira en torno a la consideración del individuo como persona, esto es, como un sujeto dotado de derechos y al que se le
pueden imponer obligaciones. Esto es, de un sujeto dotado de autonomía. Se trata, como señala la Constitución de "la dignidad de la persona" y de "los derecho inviolables que le son inherentes". Luego la discusión sobre la imputabilidad no se puede dar en términos naturalísticos o simplemente de una mixtura de estos elementos con otros de carácter valorativos. La problemática de la imputabilidad es primeramente una cuestión a resolver desde un punto de vista político jurídico."

El artículo continúa revisando críticamente la tradicional visión de la imputabilidad para terminar refiriéndose a los límites etáreos de ésta.

JUAN BUSTOS Imputabilidad y Edad Penal