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miércoles, 20 de junio de 2007

La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente

La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense.
Comentario a propósito del Fallo In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982), Corte Suprema de Vermont, 24 de junio de 1982.
Francisco Estrada Vásquez

Artículo publicado en la Revista de Derechos del Niño, Nos. 3 y 4, Programa de Derechos del Niño del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales, y UNICEF, Oficina de Chile.

El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley N° 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.
La diferencia de los menores de edad está reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.
El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.
La Ley N° 20.084, en su artículo 31 estableció un alto estándar normativa, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.


Extracto:

"La práctica judicial de varios estados norteamericanos, en la actualidad, en conjunto con diversas investigaciones empíricas, han establecido una serie de instrumentos de evaluación de la apreciación, en el caso en concreto, de la voluntariedad de la renuncia a Miranda.
Los más usados son:
1. “Comprehension of Miranda Rights (CMR).”
El examinador presenta cada una de las cuatro principales afirmaciones de Miranda al joven, leyéndolas mientras se las muestra en formato impreso. Luego al joven se le pide que describa el significado de esas afirmaciones “en sus propias palabras”. Este test no ofrece, por sí solo, una evaluación sino que requiere, además, una entrevista y reunir otra información.

2. “Comprehension of Miranda Rights–Recognition (CMR-R).”
Al joven se le presentan tres afirmaciones que siguen a cada advertencia de Miranda y se le pide decir si cada una de las tres declaraciones es "igual" o "diferente" de la advertencia. Se presentan un total de 12 declaraciones, la mitad de las cuales es “igual” y la mitad de los cuales es “diferente”. La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas

3. “Comprehension of Miranda Vocabulary (CMV).”
Este un test de vocabulario que usa 6 palabras claves empleadas en la advertencia de Miranda, y donde se le pide al joven que explique su significado.

4. “Function of Miranda Rights in Interrogation (FRI).”
Este instrumento evalúa la apreciación del joven de la importancia de las advertencias de Miranda en el contexto legal, es decir, la razón por las que cada uno de estos derechos es importante. FRI plantea cuatro situaciones descritas en breve viñetas y dibujos; Al joven se le hacen una serie de preguntas que se centran en el aprecio de la juventud de la naturaleza adversarial del encuentro con los policías, la naturaleza aseguradora del contacto con su abogado, la naturaleza protectiva del derecho a guardar silencio a pesar de la autoridad de los policías, y el rol de una pronta confesión.
La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas

Adicionalmente, "varios Estados han establecido estatutos que requieren que un padre, abogado, u otro adulto sea consultado o esté presente durante cualquier interrogatorio."

viernes, 1 de junio de 2007

Juvenile Probation: The Workhorse of the Juvenile Justice System

Patricia McFall Torbet

Este artículo en inglés ofrece una panorámica de la situación del equivalente norteamericano de nuestra libertad asistida.

Habla de la libertad asistida como el caballo de carga del sistema de justicia juvenil, cuenta el perfil de los actuales delegados de libertad asistida, de los jóvenes que atienden, etc.
Extracto (traducción propia):
"En 1993, cerca de 1,5 millones de casos de delitos fueron vistos por los tribunales de menores. Virtualmente cada uno de estos casos tuvo contacto con algún delegado de libertad asistida en algún momento.
Los departamentos de libertad asistida examinan los antecedentes de la mayoría de los casos para determinar cómo ellos deben ser procesados, qué decisiones sobre privación o restricción de libertad se deben tomar en algunos de esos casos, preparan informes de investigación en la mayoría de ellos (informes psicosociales, en jerga nuestra), y ofrecen supervisión para cerca de un millón y medio de ellos, y entregan servicios de acompañamiento para muchos de quienes son liberados o egresan de las instituciones de internación o privación de libertad. Desde 1929, cuando el primer Informe sobre Estadísticas de los Tribunales de Menores fueron publicados usando información de 1927, la libertad asistida ha sido la resolución abrumadoramente más elegida por los jueces de los tribunales de familia y de menores.

En 1993, el 56% de todos los casos juzgados por infracción a la ley penal, recibieron libertad asistida como la más severa resolución judicial, comparado con un 28% de casos donde se ordenó al internación en alguna institución, un 12% al que se le dio alguna otra sentencia (p. ej. multas, restitución, o servicio comunitario), y un 4% que fue terminado sin sanción alguna.

En los pasados años, el Centro Nacional para la Justicia juvenil (NCJJ) ha producido informes, partes de los cuales describen la profesión de libertad asistida o los jóvenes en libertad asistida (ver Referencias). Esta información está resumida aquí para presentar el más completo cuadro de la actividad actual de la libertad asistida en los EE.UU.

Generalmente, los delegados de libertad asistida son hombres blancos, con educación universitaria, entre 30 y 49 años, con 5 a 10 años de experiencia en el campo. Típicamente los delegados ganan entre 20.000 a 39.000 dólares al año, y reciben un paquete de beneficios estándar, pero no necesariamente incrementos anuales de sus salarios. El promedio de casos es de 41 jóvenes. A pesar de que en algunas oportunidades, los delegados tienen poderes de arrestar, ellos normalmente no portan armas.

Algunos de los típicos problemas que encaran los delegados de libertad asistida son la falta de recursos, el insuficiente equipo de trabajo, y demasiados casos. Aunque ellos eligen esta área de trabajo “para ayudar a los chicos”, sus grandes fuentes de frustración son la incapacidad de impactar las vidas de los jóvenes, la actitudes de los jóvenes en libertad asistida y sus familias, y las dificultades en conseguir identificar éxitos."