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miércoles, 1 de agosto de 2007

Disponibles documentos de la II Conferencia Internacional sobre Justicia Juvenil

El Observatorio Internacional de Justicia juvenil (OIJJ) ha puesto en su sitio web, los documentos de la II Conferencia Internacional sobre Justicia Juvenil, desarrollada el 2006, en Bruselas.
Para descargarlos, sólo es preciso registrarse en el sitio y se podrá a acceder a muy interesantes artículos sobre justicia juvenil, de distintas partes del mundo.

miércoles, 4 de julio de 2007

Bibliografía

Bibliografía de la BCN sobre Responsabilidad Penal Juvenil.

Una tarea nunca bien ponderada es la de armar buenas bibliografías. Son señales de ruta que se dejan y que suelen servir para seguir el recorrido que algún otro hizó para arribar a algún puerto o para perderse en el camino.
La Biblioteca del Congreso Nacional ha armado una bibliografía con títulos de su catálogo sobre Responsabilidad Penal Juvenil.

jueves, 21 de junio de 2007

Data sobre la versión actualizada de la ley

Data extenso sobre la versión actualizada de la ley, preparado para la jornada de capacitación al equipo de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, que fue donde hice mi práctica hace algunos años y donde aprendí mucho de Nelson Caucoto, Hugo Gutiérrez y Julio Barría.

miércoles, 20 de junio de 2007

La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente

La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense.
Comentario a propósito del Fallo In re E. T. C., Juvenile, 141 Vt. 375 (1982), Corte Suprema de Vermont, 24 de junio de 1982.
Francisco Estrada Vásquez

Artículo publicado en la Revista de Derechos del Niño, Nos. 3 y 4, Programa de Derechos del Niño del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales, y UNICEF, Oficina de Chile.

El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley N° 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.
La diferencia de los menores de edad está reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.
El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.
La Ley N° 20.084, en su artículo 31 estableció un alto estándar normativa, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.


Extracto:

"La práctica judicial de varios estados norteamericanos, en la actualidad, en conjunto con diversas investigaciones empíricas, han establecido una serie de instrumentos de evaluación de la apreciación, en el caso en concreto, de la voluntariedad de la renuncia a Miranda.
Los más usados son:
1. “Comprehension of Miranda Rights (CMR).”
El examinador presenta cada una de las cuatro principales afirmaciones de Miranda al joven, leyéndolas mientras se las muestra en formato impreso. Luego al joven se le pide que describa el significado de esas afirmaciones “en sus propias palabras”. Este test no ofrece, por sí solo, una evaluación sino que requiere, además, una entrevista y reunir otra información.

2. “Comprehension of Miranda Rights–Recognition (CMR-R).”
Al joven se le presentan tres afirmaciones que siguen a cada advertencia de Miranda y se le pide decir si cada una de las tres declaraciones es "igual" o "diferente" de la advertencia. Se presentan un total de 12 declaraciones, la mitad de las cuales es “igual” y la mitad de los cuales es “diferente”. La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas

3. “Comprehension of Miranda Vocabulary (CMV).”
Este un test de vocabulario que usa 6 palabras claves empleadas en la advertencia de Miranda, y donde se le pide al joven que explique su significado.

4. “Function of Miranda Rights in Interrogation (FRI).”
Este instrumento evalúa la apreciación del joven de la importancia de las advertencias de Miranda en el contexto legal, es decir, la razón por las que cada uno de estos derechos es importante. FRI plantea cuatro situaciones descritas en breve viñetas y dibujos; Al joven se le hacen una serie de preguntas que se centran en el aprecio de la juventud de la naturaleza adversarial del encuentro con los policías, la naturaleza aseguradora del contacto con su abogado, la naturaleza protectiva del derecho a guardar silencio a pesar de la autoridad de los policías, y el rol de una pronta confesión.
La cuenta total de CMR-R es el número de declaraciones correctamente identificadas

Adicionalmente, "varios Estados han establecido estatutos que requieren que un padre, abogado, u otro adulto sea consultado o esté presente durante cualquier interrogatorio."

viernes, 15 de junio de 2007

Clase sobre Determinación de la Pena

En el marco de los Cursos de la Academia Judicial de especialización para jueces de garantía y mixtos, y como parte del equipo docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, hice esta clase sobre Determinación de la Pena y, como les prometí a los magistrados(as) queda aquí a su disposición.

La clase revisa los sistemas de determinación de penas del anteproyecto de 1998, del proyecto del ejecutivo, del aprobado en la Cámara de Diputados y del debate en el Senado, luego examina algunos sistemas de derecho penal juvenil comparado (España, Costa Rica, Uruguay) y finalmente aborda el sistema nacional de determinación de penas: sus principios rectores, sus reglas de extensión y de determinación de naturaleza de la pena, y los límites con que cuenta el sistema.

El data no logra dar cuenta de la riqueza del debate al interior del grupo de jueces que exhibió un gran manejo de los aspectos normativos de la ley y un gran interés y compromiso con el funcionamiento del nuevo sistema.

Invitado por la Universidad del Desarrollo, sede Concepción a su diplomado sobre Responsabilidad Penal Juvenil, a una clase a Concepción, revisé el data e incorporé algunos temas surgidos en el debate con los jueces, un análisis crítico de los instructivos del Fiscal Nacional y una lectura reciente de un excelente paper de Héctor Hernández.


miércoles, 13 de junio de 2007

"Semilla de maldad"

"!Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad, ha caído preso más veces que los años que carga. Se llama Juan Ramón Ovalle Caballero. ...
Tiene dos hermanos mayores y ambos sufren la décima o duodécima condena por hurto, ebriedad y desorden.
Fueron gúelfos, como Juan Ramón, y ahora son criminales graduados y pillos titulados.
Ahora ha caído preso el rapazuelo de cinco años por encontrarse dentro de una bodega cerrada. Lo habían echado adentro, por un tragaluz, unos hombres grandes y forzudos para que sacase unas trancas de la puerta pero apareció la policía y los grandes huyeron dejando al chico en la trampa.
Juan Ramón está en la Sección de Detenidos de Valparaíso y el juez no sabe qué hacer con ese muchacho, semilla de maldad."

En Revista Sucesos, abril de 1920, "Un criminal precoz".
Así trataba nuestra prensa de comienzos del siglo XX a los niños involucrados en delitos. Sucesos era como nuestra revista Caras o Cosas. Bajo una foto de la familia Navarro en las dunas de Llolleo aparecía esta nota. La frase final es genial. "El juez no sabe qué hacer." Quizá es un buen resumen de lo que nuestro sistema estatal ha sido.
Llegué al artículo a través de una foto hallada en el estupendo libro de Marcos Fernández Labbé, Prisión común, imaginario social e identidad : Chile, 1870-1920.

jueves, 7 de junio de 2007

Condiciones de reclusión de los adolescentes privados de libertad en el Paraguay, 2002-2005



Sistematización de la experiencia de trabajo de la comisión interinstitucional de visita y monitoreo a centros de reclusión de adolescentes en Paraguay.
Abogacía para el mejoramiento de las condiciones de Reclusión de adolescentes.

Luego del incendio ocurrido en el entonces Correccional de Menores “Coronel Panchito López” el 25 de julio de 2001, cuyo saldo fue la muerte de 9 adolescentes y decenas de heridos por quemaduras e intoxicación, los sobrevivientes fueron distribuidos en los diversos penales de adultos del país. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Paraguay en septiembre del 2004.
A raíz de las presiones de las organizaciones de la Sociedad Civil, en agosto del mismo año, fue creada la Comisión Interinstitucional de Visita y Monitoreo de Centros de Reclusión de Adolescentes. Desde entonces se vienen realizando visitas regulares a todos los Penales del país que albergan a adolescentes en conflicto con la Ley. El trabajo de la Comisión, consiste básicamente en un proceso recurrente y sistemático de verificación de las condiciones de reclusión. Así mismo, se realizan recomendaciones de mejora a las autoridades correspondientes e intervenciones puntuales si corresponde.

Los artículos 72 y 73 del apartado M de las “Reglas de la Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad”, sientan las bases de las visitas que realiza esta Comisión. EL estilo y los procedimientos de trabajo permiten una representación plural de todas las fuerzas sociales, lo cual ayuda a garantizar la imparcialidad y proporciona una perspectiva mas amplia sobre los temas tratados.

Organismos Gubernamentales
Ministerio de Justicia y Trabajo:
• Unidad de DDHH
• Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor (SENNAI)
Corte Suprema de Justicia:
• Unidad de DDHH
• Supervisión General de Institutos Penales
Ministerio Público
• Fiscalia de Derechos Humanos
Secretaría de La Niñez y de la Adolescencia
Defensoría del Pueblo

Organizaciones de la Sociedad Civil
Raíces – Para el Fortalecimiento y el Desarrollo
Pastoral Penitenciaria
CDIA (Coordinadora de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
• Rondas
• Projoven

Organismos Internacionales
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF
Agencia de Cooperación Alemana – GTZ

En los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Ley N° 20.084 (DS N° 1.378, de diciembre del 2006) se replica esta experiencia y se la formaliza en nuestro ordenamiento. Les dejo la sistematización del trabajo de la Comisión paraguatya, antecedente directo de las comisiones chilenas.

domingo, 3 de junio de 2007

Clase sobre Especialidad en JPA en normativa internacional y nacional

Este Data corresponde a una Clase que realicé el 2006, en el Curso de Especialización para Jueces de Garantía en Responsabilidad Penal Adolescente, como parte del equipo docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales. Se refiere a la Especialidad en Justicia Penal Adolescente en la normativa internacional y nacional.
Pueden bajarlo clikeando aquí en turboupload, o revisarlo on line abajo.


sábado, 2 de junio de 2007

Mettray, Francia, 22 de enero de 1840

A diferencia de la literatura tradicional sobre infancia y control social que suele situar en Chicago 1899 el año cero, me parece que el hito cero del complejo binomio infancia-control social, como lo conocemos hoy, se encuentra el 22 de enero de 1840. Esta es la fecha en que entra en funcionamiento la primera cárcel juvenil de similar fisonomía que las nuestras.
De hecho, la población que ingresaba a este centro francés, es igual a la que ingresaba hace pocos años (antes del 2002 y la Ley N° 19.806, con las Normas Adecuatorias de la reforma procesal penal) a los centros del Sename en nuestro país.


Foucault es más enfático aún.
"Si tuviera que fijar la fecha en que termina la formación del sistema carcelario, no eligiría la de 1810 y el Código penal, ni aun la de 1844, con la ley que fijaba el principio del internamiento celular. No elegiría quizá la de 1838, en que fueron publicados, sin embargo, los libros de Charles Lucas, de Moreau-Christophe y de Faucher sobre la reforma de las prisiones. Sino el 22 de enero de 1840, fecha de la apertura oficial de Mettray. O quizá mejor, aquel día, de una gloria sin calendario, en que un niño de Mettray agonizaba diciendo: "¡Qué lástima tener que dejar tan pronto la colonial." Era la muerte del primer santo penitenciario. Muchos bienaventurados han ido sin duda a reunirse con él, si es cierto que los colonos solían decir, para cantar las alabanzas de la nueva política punitiva del cuerpo: "Preferiríamos los golpes, pero la celda nos conviene más."
¿Por qué Mettray? Porque es la forma disciplinaria en el estado más intenso, el modelo en el que se concentran todas las tecnologías coercitivas del comportamiento. Hay en él algo "del claustro, de la prisión, del colegio, del regimiento". Los pequeños grupos, fuertemente jerarquizados, entre los que se hallan repartidos los detenidos, se reducen simultáneamente a cinco modelos: el de la familia (cada grupo es una "familia" compuesta de "hermanos" y de dos "mayores"); el del ejército (cada familia, mandada por un jefe, está dividida en dos secciones cada una de las cuales tiene un subjefe; cada detenido tiene un número de matrícula y debe aprender los ejercicios militares esenciales; todos los días se pasa una revista de aseo, y todas las semanas una revista de indumentaria; lista tres veces al día); el del taller, con jefes y contramaestres que aseguran el encuadramiento en el trabajo y el aprendizaje de los más jóvenes; el de la escuela (una hora y media de clase al día; la enseñanza la dan el maestro y los subjefes); y finalmente, el modelo judicial: todos los días se hace en el locutorio una "distribución de justicia". "La menor desobediencia tiene su castigo y el mejor medio de evitar delitos graves es castigar muy severamente las faltas más ligeras: una palabra inútil se reprime en Mettray."

Acá les dejo el link a un fragmento importante de "III. Lo carcelario", el último capítulo de Vigilar y Castigar (1975)

La especialización de la Ley N° 20.084

Sergio Henríquez Galindo


El presente trabajo tiene por objeto interpretar el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 29 de la Ley 20.084, que precisamente prescribe la especialización de la justicia penal para adolescentes.

El documento procura realizar un exhaustivo análisis en la dimensión normativa y práctica del artículo. Así, comienza con un análisis estrictamente normativo, sistematizando la lectura que se puede hacer de la norma bajo la perspectiva de las reglas de interpretación del Código Civil, el Derecho Penal, los Instrumentos Internacionales y la Constitución Política de la República.

Teniendo ya la base jurídica para interpretar la norma, se hace necesario visualizar la dimensión práctica de su implementación, en el contexto de la puesta en marcha de la Ley 20.084. Por ello se revisan los contenidos mínimos y características especiales de las capacitaciones, diferenciando los diversos tipos de actores del sistema que requieren capacitaciones, y analizando cómo estas, en conjunto con un modelo de gestión apropiado, generan finalmente la especialización exigida en la ley. Todo este análisis fue posible gracias a la entrevista con destacados académicos y profesionales, entre los que podemos mencionar a los profesores Miguel Cillero Bruñol, Mauricio Duce Julio y la Psicóloga del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia, Mónica Lobato Concha.

viernes, 1 de junio de 2007

Juvenile Probation: The Workhorse of the Juvenile Justice System

Patricia McFall Torbet

Este artículo en inglés ofrece una panorámica de la situación del equivalente norteamericano de nuestra libertad asistida.

Habla de la libertad asistida como el caballo de carga del sistema de justicia juvenil, cuenta el perfil de los actuales delegados de libertad asistida, de los jóvenes que atienden, etc.
Extracto (traducción propia):
"En 1993, cerca de 1,5 millones de casos de delitos fueron vistos por los tribunales de menores. Virtualmente cada uno de estos casos tuvo contacto con algún delegado de libertad asistida en algún momento.
Los departamentos de libertad asistida examinan los antecedentes de la mayoría de los casos para determinar cómo ellos deben ser procesados, qué decisiones sobre privación o restricción de libertad se deben tomar en algunos de esos casos, preparan informes de investigación en la mayoría de ellos (informes psicosociales, en jerga nuestra), y ofrecen supervisión para cerca de un millón y medio de ellos, y entregan servicios de acompañamiento para muchos de quienes son liberados o egresan de las instituciones de internación o privación de libertad. Desde 1929, cuando el primer Informe sobre Estadísticas de los Tribunales de Menores fueron publicados usando información de 1927, la libertad asistida ha sido la resolución abrumadoramente más elegida por los jueces de los tribunales de familia y de menores.

En 1993, el 56% de todos los casos juzgados por infracción a la ley penal, recibieron libertad asistida como la más severa resolución judicial, comparado con un 28% de casos donde se ordenó al internación en alguna institución, un 12% al que se le dio alguna otra sentencia (p. ej. multas, restitución, o servicio comunitario), y un 4% que fue terminado sin sanción alguna.

En los pasados años, el Centro Nacional para la Justicia juvenil (NCJJ) ha producido informes, partes de los cuales describen la profesión de libertad asistida o los jóvenes en libertad asistida (ver Referencias). Esta información está resumida aquí para presentar el más completo cuadro de la actividad actual de la libertad asistida en los EE.UU.

Generalmente, los delegados de libertad asistida son hombres blancos, con educación universitaria, entre 30 y 49 años, con 5 a 10 años de experiencia en el campo. Típicamente los delegados ganan entre 20.000 a 39.000 dólares al año, y reciben un paquete de beneficios estándar, pero no necesariamente incrementos anuales de sus salarios. El promedio de casos es de 41 jóvenes. A pesar de que en algunas oportunidades, los delegados tienen poderes de arrestar, ellos normalmente no portan armas.

Algunos de los típicos problemas que encaran los delegados de libertad asistida son la falta de recursos, el insuficiente equipo de trabajo, y demasiados casos. Aunque ellos eligen esta área de trabajo “para ayudar a los chicos”, sus grandes fuentes de frustración son la incapacidad de impactar las vidas de los jóvenes, la actitudes de los jóvenes en libertad asistida y sus familias, y las dificultades en conseguir identificar éxitos."

miércoles, 30 de mayo de 2007

Observaciones Finales del Comité de Derechos del Niño de NU

Observaciones Finales a Chile del Comité de Derechos del Niño de NU

Con posterioridad a la presentación por parte de Chile de su Tercer Informe Periódico, y a la exposición que una delegación hiciera en Ginebra en enero del 2007, el Comité envió sus Observaciones finales. Destaco los siguientes párrafos:

"40. El Comité reitera su preocupación previa (CRC/C/15/Add.173 parraf. 31-32) y lamenta que el artículo 234 del Código Civil figure autorizando castigo corporal en el hogar. Además, el Comité nota la falta de datos estadísticos sobre el número de casos reportados y está preocupado de que el castigo corporal continúe ocurriendo en el hogar, así como también en escuelas e instituciones."

En cuanto a Justicia Juvenil, esto es lo que señala el Comité:
"El Comité está preocupado respecto de que la nueva legislación sobre justicia juvenil permita la privación de libertad por hasta 5 años respecto de adolescentes entre 14 y 16 años y la aplicación de respuestas penales por debajo de los 14 años en ciertas circunstancias. También esta preocupado acerca de la falta de suficientes medidas socio-educativas para tratar con niños en conflicto con la ley, sin recurrir a los procedimientos penales y por limitar el uso de la privación de libertad. Además, el Comité observa la falta de programas de reparación y reintegración social para niños.

72. El Comité reitera su recomendación previa de que el Estado parte establezca un sistema de justicia juvenil, en particular antes de que la nueva legislación entre en vigencia, totalmente de acuerdo con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con los otros estándares de Naciones Unidas en el campo de la justicia juvenil, incluyendo las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (las Reglas de Beijing), las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Rihad), las Reglas de Naciones Unidas para la protección de jóvenes privados de libertad (Reglas de La Habana) y las Directrices de Viena de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal; y las recomendaciones del comentario general N° 10 del Comité sobre los derechos de los niños en la justicia juvenil (CRC/C/GC/10).


En este aspecto, el Comité recomienda que el Estado parte, en particular:
a) provea los necesarios recursos humanos y financieros para la implementación de la nueva ley y establezca un sistema de medidas socioeducativas, a fin, tanto de facilitar su aplicación como de contar con una herramienta para la evaluación periódica de su funcionamiento;
b) asegure que la privación de libertad es usada sólo como una medida de último recurso. Cuando sea usada como último recurso, las instalaciones deben cumplir con los estándares internacionales.
c) tome todas las medidas necesarias para asegurar que todas las personas menores de 18 años privadas de su libertad estén separadas de los adultos, en conformidad con el artículo 37 letra c) de la Convención;
d) proporcione asistencia jurídica gratuita a los niños;
e) establezca un sistema independiente, entendible y accesible por los niños, para la recepción y procesamiento de reclamos por los niños e investigue, persiga y castigue los casos de infracciones de la ley cometidos por el personal encargado de hacer cumplir la ley y los guardias de las prisiones;
f) asegure que cada niño privado de su libertad permanezca en contacto regular con sus familias mientras esté en el sistema de justicia juvenil, especialmente informando a los padres cuando su hijo esté detenido;
g) proporcione capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal penitenciario, jueces, abogados, fiscales, defensores públicos, personal de salud, trabajadores sociales y otros que lo requieran, sobre los derechos de los niños y sus necesidades especiales;
h) solicite más asistencia técnica en el área de la justicia juvenil y la capacitación de la policía del Panel Interagencias de Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil, con la participación de UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de UN para los Derechos Humanos, la Oficina de NU contra la droga y el delito, y ONG’s, etc.”

Comentario General N° 10 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas

Comentario General N° 10 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas: Los derechos de los niños en la justicia juvenil

Uno de las recomendaciones efectuadas en la sesión del pasado 26 de enero de este año en Ginebra, Suiza, por el Comité de Derechos del Niño, a la delegación de Chile fue la consideración de la normativa internacional en el diseño del sistema nacional, y citó en especial al reciente Comentario N° 10, de enero del 2007, del Comité sobre los derechos de los niños en la justicia juvenil (CRC/C/GC/10).
Este documento está aún en inglés pero queda a su disposición mientras esperamos su traducción.

martes, 29 de mayo de 2007

Comentarios sobre la sanción accesoria del art. 7



Este trabajo del abogado experto en el trabajo con adolescentes infractores, Alejandro Gómez, revisa las condiciones en que la sanción de tratamiento de adicción al consumo problemático de drogas u alcohol, puede implementarse exitosamente. Para ello, realiza un análisis dogmático de la sanción del art. 7 de la ley y una serie de entrevistas a operadores del nuevo sistema.

lunes, 28 de mayo de 2007

¿De qué hablamos cuando hablamos de especialidad?



¿De qué hablamos cuando hablamos de especialidad?
Francisco Estrada
Presentación efectuada en el Seminario Internacional: Costa Rica: Diez años de Ley Penal Juvenil, organizado por SENAME, Noviembre del 2006

"La voz del joven en el sistema de justicia requiere oídos capaces de escuchar, ojos capaces de leer, entre el RUC, el RIT, el artículo 436, la existencia o no de agravantes, el iter criminis, la compleja historia detrás de su aparición en el sistema de justicia penal.
El principio de especialidad se instala para ayudarnos a cumplir con el viejo precepto de Ulpiano de dar a cada uno lo suyo."
"No es, entonces, el principio de especialidad una suerte de consejos al juzgador o una máxima moral que estimula nuestra perfección ética. No. El principio de especialidad no es sino la herramienta a través de la cual logramos conformar nuestro actuar a derecho, es nuestra forma de honrar la igualdad ante la ley de los desiguales." (extracto)

domingo, 27 de mayo de 2007

Prisión común, imaginario social e identidad : Chile, 1870-1920

Marcos Fernández Labbé.

El joven historiador Marcos Fernández realiza en este libro un admirable trabajo de recolección de material gráfico y de archivos para reconstruir la génesis del discurso sobre la cárcel en nuestro país, rastrear los orígenes de instituciones contemporáneas como las visitas de cárcel, o los patronatos de reos.
En lo tocante a infancia, es un trabajo que aterriza en nuestro país los esuerzos de Foucault y Donzelot, y nos muestra el nacimiento de las primeras cárceles juveniles a finales del siglo XIX. Al igual que en otras partes, la cárcel juvenil antecede a la ley de menores. Las fotos de época que acompañan el texto son elocuentes de los discursos de orden y benevolencia que caracterizan el período, así como la pretensión positivista de tener la capacidad de construir hombres nuevos, y que aún resuenan como una cruel paradoja del tiempo, cada vez que se discuten temas relacionados al binomio infancia-delito.
Extracto:
“...la idea fundamental que debe presidir a la dirección de una escuela de reforma, es la de que el joven delincuente es un ser de carácter débil que no ha sido preparado para el bien: es necesario suplir a esa falta de cultura, e instruirlo suficientemente para que tenga el derecho de vivir en comunidad con sus conciudadanos ... Una educación severa determina la supresión del mal; i cuando la medida positiva del bien querer se da a conocer, entonces el detenido reprime por si sus malos instintos ... Asi como el militar transforma en un tiempo sumamente reducido el espiritu i el cuerpo de los soldados al no dejarles jamas la libre elecci6n de la ocupación, de la misma manera conseguiremos que en nuestro plantel correccional se consigan progresos sorprendentes tanto por la buena disposici6n al trabajo como por el estudio sostenido, mediante una benevolencia razonada, sin temores ni desfallecimiento.”~~.

El componente socio educativo: ¿sanción u oferta social?

El componente socio educativo: ¿sanción u oferta social?
Jorge Lavanderos Svec
Abogado

En este artículo, Jorge - que ha trabajado en la ONG ACHNU en la defensa de derechos de niños y adolescentes- busca abordar de manera sistemática cómo aparece reflejado el componente socio educativo en nuestra nueva legislación penal adolescente, la Ley 20.084.

sábado, 26 de mayo de 2007

Las salidas alternativas y las sanciones no privativas de libertad

Las salidas alternativas y las sanciones no privativas de libertad de reparación del daño y servicios en beneficio de la comunidad en el subsistema de responsabilidad penal de adolescentes infractores de la ley penal.
Ana María Morales Peillard

El presente artículo analiza, desde una perspectiva normativa y dogmática, la regulación de las salidas alternativas y las sanciones no privativas de libertad de reparación del daño y servicios en beneficio de la comunidad en la LRPA, e intenta demostrar las consecuencias de su regulación legislativa a la luz de los fines perseguidos con su consagración.

viernes, 25 de mayo de 2007

Utilización y aplicación de las reglas y normas de las NU en materia de prevención del delito


Utilización y aplicación de las reglas y normas de las NU en materia de prevención del delito y justicia penal.
Informe del Secretario General

El presente informe se ha preparado en respuesta a la resolución 1996/16 del Consejo Económico y Social. Contiene información recibida de los Gobiernos sobre la utilización y aplicación de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las NU para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las NU para la protección de los menores privados de libertad, en base a un cuestionario sobre esta cuestión. Los resultados que se reseñan en el informe ayudarán a los países a evaluar los progresos realizados en la utilización y aplicación de esos instrumentos, y a la Comisión en su labor de examen de su aplicación, y facilitarán la determinación de las medidas que deberán adoptarse en el futuro
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