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viernes, 18 de mayo de 2007

Infancia y Democracia

Infancia y Democracia
Alessandro Baratta

El reputado criminólogo italiano se dedica en este artículo a examinar las relaciones entre infancia y democracia.
"Se ha dicho "los niños son buenos para la democracia". Debo confesar que ni yo mismo, que he usurpado estas eficientes formulaciones, me había dado cuenta de que ellas, en su oposición y complementariedad, testimonian simultáneamente la actual importancia del tema infantil dentro del sistema democrático y la
histórica exclusión de los niños y de los adolescentes del concepto de los programas de acción de la democracia."

"En mi opinión el futuro de la democracia, para utilizar el título de un conocido libro de Norberto Bobbio, está fundamentalmente vinculado al reconocimiento del niño, no como un ciudadano futuro sino como un ciudadano en el sentido pleno de la palabra. Mi tesis es que si en lugar de una interpretación fragmentaria y estática utilizamos una interpretación sistemática y dinámica de la Convención desarrollando su espíritu con el debido respeto de su letra, resultará que el niño, en cualquier fase de su desarrollo, incluso el niño pequeño, tiene una ciudadanía plena. Una ciudadanía plena que es compatible, con la debida consideración de su diferencia con respecto a los adultos, es decir de su identidad como niño. Por último, las diferencias en la forma del ejercicio
de los poderes y de las funciones democráticas entre el niño y el adulto, por lo que concierne en particular a las posiciones de los niños y de los adultos en el funcionamiento del sistema de la representación política, están compensadas a favor del niño por el sistema de los derechos que se desprende de la Convención y por la centralidad del niño en una nueva fundación del Estado social y democrático de derecho. En este último sentido, el principio de la
prioridad absoluta del niño no concierne solamente a la finalidad de un desarrollo alternativo sino a la forma misma, es decir la metodología comunicativa de este desarrollo, en otras palabras a la democracia inclusiva."

BARATTA Infancia y Democracia

jueves, 17 de mayo de 2007

La dimensión política de la responsabilidad penal de los adolescentes en América Latina



La dimensión política de la responsabilidad penal de los adolescentes en América Latina: Notas para la construcción de una modesta utopía
Emilio García Méndez

El autor, hoy diputado argentino, ha sido un criminólogo que ha destacado por aportar una mirada crítica al discurso tutelar por tantos años imperante en Latinoamérica respecto de los menores.
En noviembre del año pasado estuvo invitado por el Ministerio de Justicia en un Seminario sobre Violencia y Política Criminal, donde relevaría su reflexión sobre cómo ante las infracciones adolescentes a la ley penal nos debatimos entre dos extremos: el idealismo hipócrita (son "niñitos") y el retribucionismo hipócrita (son "semilla de maldad" como acostumbran titular los diarios ante algún delito de repercusióno mediática).

En este artículo "pretende considerar el tema desde una perspectiva diversa. Desde el punto de vista epistemológico, un fuerte énfasis en un enfoque que podríamos denominar social-constructivista, y para el cual la realidad no es un dato dado, sino el resultado de una construcción social, sustituye de plano a un enfoque ontológico (psicologista o sociologista) para el cual las respuestas jurídicas o institucionales a la “delincuencia juvenil” son un dato menor o ignorable, comparadas, por ejemplo, con las pulsiones de los jóvenes o su ubicación en la escala social.
Para el presente análisis, dos premisas resultan centrales: a) la necesidad de incluir todas las reacciones y respuestas al fenómeno, como un elemento co-constitutivo del mismo, y b) la necesidad de considerar con un cierto detenimiento el tipo de vínculo de este tema con algunos problemas mayores de la política y la democracia."

Destacaría su análisis en cuanto a cómo con la serie de reforma legales que se inician en 1990 (y a las que Chile se sumó el año antepasado), "los adolescentes dejan de ser responsables penalmente por lo que son (recuérdese que la dimensión penal de la responsabilidad debe medirse por las consecuencias reales que genera y no por el mero discurso declarado) para comenzar a serlo únicamente por lo que hacen y eso sólo cuando este hacer implica una infracción a normas penales. Este proceso ha sido y es extremamente difícil y complejo. Pocas transformaciones jurídicas han enfrentado y enfrentan tantas resistencias. Una prueba (de tantas) de las dificultades para la implantación de los modelos de responsabilidad penal de los adolescentes en América Latina se manifiesta, sobre todo, en el variado signo ideológico de las resistencias que genera, aunque, y es muy importante reconocerlo, buena parte de ellas con un fuerte predominio de posiciones corporativistas. Este tipo de resistencias demuestra, tanto el carácter arraigado de la cultura de la compasión-represión como que el corporativismo, es decir la tendencia a anteponer los intereses sectoriales a cualquier otra preocupación de bien común, está “democráticamente” distribuido en todo el espectro ideológico de las instituciones y los movimientos sociales."

miércoles, 16 de mayo de 2007

Inimputabilidad y edad penal

Inimputabilidad y edad penal
por Juan Bustos

"La tendencia en la doctrina y la legislación ha sido la de determinar la imputabilidad desde las ciencias naturales. En las legislaciones antiguas sobre la base de la psiquiatría y posteriormente en relación a la psicología. Sólo modernamente se ha incluido una dirección valorativa y se plantea la imputabilidad como una cuestión a definir normativamente. En todo caso, sin embargo, se tiende a dar una importancia fundamental a las ciencias naturales.

Esta tendencia habría que ponerla en revisión desde dos perspectivas diferentes. Por una parte desde el contenido mismo de la fórmula utilizada y, por otra, en relación a la fórmula misma.


(...)
El problema de la imputabilidad gira en torno a la consideración del individuo como persona, esto es, como un sujeto dotado de derechos y al que se le
pueden imponer obligaciones. Esto es, de un sujeto dotado de autonomía. Se trata, como señala la Constitución de "la dignidad de la persona" y de "los derecho inviolables que le son inherentes". Luego la discusión sobre la imputabilidad no se puede dar en términos naturalísticos o simplemente de una mixtura de estos elementos con otros de carácter valorativos. La problemática de la imputabilidad es primeramente una cuestión a resolver desde un punto de vista político jurídico."

El artículo continúa revisando críticamente la tradicional visión de la imputabilidad para terminar refiriéndose a los límites etáreos de ésta.

JUAN BUSTOS Imputabilidad y Edad Penal